Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 203° y 155°

Solicitante(s): D.A.M.A., V.R.M.A. y D.H.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.424.676, V – 14.900.780 y V – 17.330.843 respectivamente; de este domicilio.

Motivo:

P.M.

Solicitud Nº 1409 - 14

Decisión: Interlocutoria

I

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y cuatro (24) de Marzo de 2014, por los ciudadanos D.A.M.A., V.R.M.A. y D.H.M.A., asistidos por el Abogado P.E.P.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.416, dándosele entrada en la misma fecha.

Por auto de fecha veinte y siete (27) de Marzo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha veinte y ocho (28) de Marzo fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) P.A.V. y C.A.S.D.V., titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 3.044.252 y V – 7.535.538.

II

Motivación.

Los ciudadanos D.A.M.A., V.R.M.A. y D.H.M.A., actuando en su

condición de hijos de los De Cujus V.M.M.B. y M.S.A.S., sean declaradas Únicas y Universales Herederas de los prenombrados difuntos V.M.M.B. y M.S.A.S..

Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción de los De Cujus, V.M.M.B. y M.S.A.S. así como Acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos ciudadanos D.A.M.A., V.R.M.A. y D.H.M.A. e igualmente consignaron copia fotostática simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de los De Cujus ciudadanos V.M.M.B. y M.S.A.S., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: P.A.V. y C.A.S.D.V., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con los De Cujus V.M.M.B. y M.S.A.S. conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de los De Cujus V.M.M.B. y M.S.A.S., dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos D.A.M.A., V.R.M.A. y D.H.M.A., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos D.A.M.A., V.R.M.

ALVARADO y D.H.M.A., la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los ciudadanos V.M.M.B. y M.S.A.S., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinte y ocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.G..

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 am.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.G.

Solicitud Nº 1409 -14.-

ECL/ JG. / LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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