Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-0007654

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano D.A.S.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.398.153, de este domicilio, en los términos siguientes:

PRIMERO

Cursa en la presente causa al folio 1, solicitud de entrega de un vehículo incoada por el ciudadano D.A.A. ya identificado, dicho vehículo presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: VERDE, AÑO: 1995, PLACAS: DAB-48M, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019814032, SERIAL MOTOR: 4AK821206.

SEGUNDO

Consta en la presente causa al folio 3, Notificación emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara donde se declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo que presenta las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: VERDE, AÑO: 1995, PLACAS: DAB-48M, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019814032, SERIAL MOTOR: 4AK821206, según experticia N° 9700-056-162 de fecha 22-11-2005 suscrita por el funcionario E.L., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en virtud de que el documento solicitado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 45 tomo 132 del año 2006, según información recibida de dicha notaría no existe en los archivos de la misma, aunado al hecho que según información obtenida del Gerente de Registro de Tránsito, con sede en la ciudad de Caracas, a través de comunicación indica que el vehículo arriba señalado se encuentra bajo status RAP 90, es decir cuando el vehículo ha ingresado de forma fraudulenta al Registro Nacional de Vehículo, en consecuencia ésta Representación Fiscal Niega la entrega del vehículo antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Consta al folio 17, Copia Certificada de Documento de Venta, otorgado bajo el N° 62, Tomo 58, del libro de Autenticaciones de la Notaría Pública Segunda del Estado Lara, de fecha15 de Mayo de 2008, donde el ciudadano: SEGUNDO A.V., confiere poder especial al ciudadano: S.A.D.A..-

CUARTO

Consta al folio 22 Documento de Compra-venta donde el ciudadano V.E.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.899.622, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a SEGUNDO A.V.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula N° 5.790.893, un vehículo usado de su propiedad con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT; AÑO:95; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERIA: AE1019814032; SERIAL DE MOTOR: 4AK821206; PLACAS: DAB-48M, dicho documento de tradición quedo autenticado bajo el N° 95 Tomo: 20, de fecha 20/05/97 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital.

QUINTO

Consta al folio 25 Copia Certificada, remitida por la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de Documento de Compra-venta donde aparece como vendedor el ciudadano E.R.F.M., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.067.406 da en venta con pacto retracto al ciudadano: V.E.G.A., venezolano mayor de edad, de cédula de identidad 6.899.622, un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Marca: TOYOTA, Tipo: SEDAN, Modelo: COROLLA AUTOMAT, Placas: DAB48M, Año: 95, Color: VERDE, Serial del Motor: 4AK821206, y destinado al uso: Particular, dicho documento quedo respectivamente anotado bajo el N° 45 tomo 132 de los libros de la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos y Seis (1996).

SEXTO

Consta al folio 40 Documento de Compra-venta en donde V.E.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.899.622, da en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a SEGUNDO A.V.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula N° 5.790.893, un vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT; AÑO: 95; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERIA: AE1019814032; SERIAL DE MOTOR: 4AK821206; PLACAS: DAB-48M.

SEPTIMO

Consta al folio 44 experticia de Reconocimiento Legal con motivo de determinar: la originalidad o no, de los seriales de identificación y la restauración de los seriales de identificación. (De ser necesario). Dicha experticia fue suscrita por los ciudadanos C/2 (GNB) J.F.G. y C/2 (GNB) M.G.P., adscritos a la División de Investigaciones Penales Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, practicada al vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN AÑO: 1994 SER/COMPACTO: AE10198114032 SER/MOTOR: 4ª-K821206 COLOR: VERDE PLACAS: DAB-48M, dicha experticia arrojo las siguientes conclusiones: El serial de Carrocería: AE1019814032 ORIGINAL, El serial de Compacto: AE1019814032 ORIGINAL y El Serial de Motor: 4ª-K821206 ORIGINAL.

OCTAVO

Consta al folio 47 Registro de Improntas de fecha 22 Mayo 2008, Ciudad: Barquisimeto, Identificación: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: Verde, AÑO: 1994, PLACAS: DAB-48M. SERIAL DE CARROCERÍA (ORIGINAL) N° AE101L-AEHDU-UNID-68734ª-K821206-AE101-9814032 -VQ-793 Serial de Compacto AE101-981 4032 Y Serial de Motor (ORIGINAL) N° 4ª K821206.

NOVENO

Consta al folio 49 solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano D.A.S. titular de la cédula de identidad N° 14.398.153 donde expone que es propietario del vehículo Toyota Corolla placas DAB-48M, que se encuentra retenido a la orden de ese despacho; y ratifica la solicitud hecha en fecha 03-07-08; y la fiscalía Novena remitió las actuaciones relacionadas con los documentos del vehículo; en cuanto al resultado de las experticias corren insertas al asunto KPOL-P-08-3210 que cursa por el Tribunal 9 de control de este circuito.

DECIMO

Cursa al folio 30, copia fotostática de oficio nro. 3653, de fecha 18 de Septiembre de 1997, dirigido al ciudadano: SEGUNDO A.V.V., expedido por la Abogada M.A., Jueza de Primera Instancia Penal del Estado Lara, de un Extinto Tribunal Penal, en la cual le participa al mencionado ciudadano que se la hace entrega del vehículo objeto de esta solicitud en calidad de GUARDA y CUSTODIA, el cual no puede vender, traspasar, ceder, ni realizar ninguna transacción sobre el mismo.-

DECIMO PRIMERO

De los recaudos analizados, si bien es cierto se observa que el vehículo se encuentra según experticia de reconocimiento legal practicada y ya señalada, en estado original, no es menos cierto que por una parte el ciudadano SEGUNDO A.V.V., tenía pleno conocimiento de la clara prohibición que le hiciera el Tribunal Penal de esta Jurisdicción en oportunidad de ordenar su entrega en guarda y custodia, de realizar cualquier acto de disposición sobre el vehículo en cuestión, disponiendo del mismo de manera deliberada para darlo en venta al solicitante D.A.S.A., de igual manera tal como se señala ene. Oficio 13-00-2008-4614-1014 de fecha 05 de junio de 2008, remitido por la abogada A.G., Gerente de Registro de Tránsito el mencionado vehículo se encuentra bajo status 90, siendo que no ha sido registrado de manera legal al Registro Nacional de Vehículo llevado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, siendo un requisito indispensable para la circulación de vehículos en el territorio nacional su inscripción en el Registro Automotor.-

En virtud del análisis anteriormente expuesto considera quien decide IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: Verde, AÑO: 1994, PLACAS: DAB-48M. SERIAL DE CARROCERÍA (ORIGINAL) N° AE101L-AEHDU-UNID-68734ª-K821206-AE101-9814032 -VQ-793 Serial de Compacto AE101-981 4032 Y Serial de Motor (ORIGINAL) N° 4ª K821206, al ciudadano: Ciudadano D.A.S. titular de la cédula de identidad N° 14.398.153, Y ASI SE DECIDE.-

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DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE, , la Entrega del Vehículo: MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN AÑO: 1994 SER/COMPACTO: AE10198114032 SER/MOTOR: 4ª-K821206 COLOR: VERDE PLACAS: DAB-48M., al Ciudadano D.A.S. titular de la cédula de identidad N° 14.398.153. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. A.J.G.

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