Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay. de Monagas, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

MATURÍN, 20 DE MAYO DE 2014.

204° y l55°

Vista el anterior escrito presentado por el ciudadano D.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.093.610, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.686, quien actúa en su propio nombre, se le da entrada y se ordena anotar en los libros respectivos. Este Tribunal hace las siguientes observaciones:

La inspección judicial extra litem, denominada también como inspección ocular, se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 938 el cual establece que:

Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.

Y el artículo 1.429 eiusdem establece la inspección ocular extrajudicial en los siguientes términos:

En los casos en que pudieran sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Siendo así, lo primero que cabe destacar es que la inspección ocular tiene por objeto dejar constancia a través del Juez, sobre el estado actual de los lugares o de las cosas, por lo que, se descarta que a través de la inspección judicial se pretenda dejar constancia de hechos pasados, sino que, lo que se puede dejar constancia es de la situación actual, pero en ningún caso, de hechos ocurridos en el pasado, ni de hechos futuros.

Por otra parte, la inspección ocular o judicial extralitem no puede ser confundida con una prueba testimonial ni de posiciones juradas, ya que no puede el juez proceder a interrogar a persona alguna durante la práctica de la prueba de inspección ocular extrajudicial, ya que se estaría de esta forma desnaturalizando el objeto de la prueba.

Visto lo anterior, en la presente solicitud de inspección judicial se solicita que el Juez se traslade y deje constancia de situaciones que exceden el objeto de la prueba de inspección ocular como lo son: 1) Que el Tribunal se sirva tomar el testimonial de la ciudadana G.R.; 2) Que el Tribunal se sirva tomar el testimonial del ciudadano M.A.C..

Es por ello, que el objeto de la inspección ocular se torna inadmisible en virtud a que los puntos pretendidos no pueden ser evacuados a través de la prueba de inspección ocular extrajudicial por cuanto se solicita rendir la declaraciones de los ciudadanos arriba mencionados sobre hechos pasados, hechos que exceden el objeto de la prueba, por lo que, este Tribunal debe INADMITIR como en efecto lo hace la solicitud presentada. Así se decide.-

En consecuencia de ello, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA INSPECCION EXTRALITEM SOLICITADA por D.A.V.G. y Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veinte (20) días del Mes de M.d.A.D.M.C..- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. CESAR NATERA ARRIOJA

LA SECRETARIA,

Abg. A.C..-

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.- LA SECRETARIA,

Abg. A.C..-

SOLICITUD N° 34

CENA/amca*

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