Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dos de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000463

PARTE ACTORA: J.D.A.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.718.161

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO J.A. VILORIA MONTILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL Nº 63.005

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.V. el I.P.S.A, bajo el Nro 117.626

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, 02 de mayo e 2012 siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano J.D.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.718.161, asistido por sus apoderados judiciales, abogados D.B. y J.V., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 63.005 y 117.474 respectivamente; de la misma manera se hizo presente la parte demandada la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, S. A., sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 23, Tomo 22-A, en fecha 26 de junio de 1957, por medio de su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.V.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.898.631, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.626, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”; carácter el mío que se evidencia de poder notariado laboral que consta a los autos, quienes después de aceptar expresamente cada una de ellas la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle contra “LA DEMANDADA” y/o contra sus empresas relacionadas, filiales, asociadas, miembros, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo conjuntamente denominados las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que comenzó a prestar sus servicios ininterrumpidos para “LA DEMANDADA", en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2006, siendo su último cargo desempeñado el de “Representante de venta directa”, alega que en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2011, el referido trabajador fue despedido de forma injustificada. Asimismo señala que para el momento de la terminación de su relación de trabajo el trabajador devengaba por la prestación de sus servicios, un salario mensual de Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares (Bs. 5.623,00), en consecuencia de ello solicita la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de producirse el despido y el pago de los salarios caídos y demás beneficios que se causen hasta su efectivo reenganche. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” admite las afirmaciones de “EL DEMANDANTE”, en cuanto a la fecha de ingreso y egreso, el cargo, así como el salario básico devengado, y procede a persistir en el despido efectuado conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que a tal efecto consignó en fecha 02 de Abril del corriente el respectivo escrito de persistencia en el despido por la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.100.784,82) los cuales se evidencian de copia simple de cheque No. 00460067 librado contra el Banco Provincial en fecha veintiséis (26) de Enero del 2012, a nombre del demandante J.D.A. cuya discriminación es la siguiente:

ASIGNACIONES. (Bs.156.601,59).

  1. Por concepto de Comisiones días laborales la cantidad de Bs. 1.487,86.

  2. Por concepto de Comisiones domingos y feriados la cantidad de Bs. 495,95.

  3. Por concepto de Utilidades (Art. 174 y 146 LOT), la cantidad de Bs. 17.794,39.

  4. Por concepto de Vacaciones de ley (Art. 219 LOT y 95 RLOT), se cancelan la cantidad de 24.50 días arrojando la cantidad de Bs. 4.952.

  5. Por concepto de Vacaciones (días adicionales), se cancelan la cantidad de 11.67 días arrojando la cantidad de Bs. 2.186,72.

  6. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 LOT y 95 RLOT le corresponde una fracción de 64,17 días calculados por el último salario, lo cual arroja un monto de Bs. 12.026,97

  7. Por concepto de Indemnización por despido injustificado (Art 125 LOT) por haber prestado servicio por 5 años, 2 meses y 28 días, le corresponden 150 días que totaliza la cantidad de Bs. 43.213,80.

  8. Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT), a partir del tercer mes ininterrumpido de labores a razón de 5 días por mes completo de servicios, arroja la cantidad de 315 días arrojando la cantidad de Bs. 50.043,24.

    1. Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso le corresponden 60 días de antigüedad lo cual arroja la cantidad de Bs. 17.285,52.

  9. Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, (literal c) Art. 108 LOT), calculados a la tasa promedio entra la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de Bs. 379,11.

  10. Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales capitalizados (Art. 108 LOT), calculados a la tasa promedio entra la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de Bs. 7.095,91.

    DEDUCCIONES: (Bs. 61.634,34)

  11. Por concepto de Anticipo de Utilidades se debe efectuar un descuento de (Bs. 19.481,00)

  12. Por conceptos de Anticipo de prestaciones se le debe hacer un descuento de Bs. 34.797,98.

  13. Intereses sobre prestaciones sociales pagados se le debe hacer un descuento de (Bs. 7.095,91)

  14. Por concepto de compras en “la tiendita.com” un total de (Bs. 98,72).

  15. Se hace un descuente del (Bs. 8,43) por concepto de “INCES”.

  16. Por concepto de FAOV se descuenta una cantidad de (Bs. 169,16).

    Asignaciones Días Total en Bs.

    Comisiones días laborales 1.487,85

    Comisiones Domingos y Feriados 495.95

    Utilidades 17.794,4

    Vacaciones Ley 24.5 4.592,12

    Vacaciones Días Adicionales 11.67 2.186,72

    Bono Vacacional 64.17 12.026,97

    Indemnización art.125 150 43.213,80

    Antigüedad Art. 108 LOT 315 50.043,24

    Indemnización Sust. Preaviso. 60 17.285,52

    Intereses sobre prestaciones causados 379,11

    Intereses sobre prestaciones capitalizados 7.095,91

    TOTAL ASIGNACIONES 156.601,59

    Deducciones

    Anticipo de utilidades 19.481

    Anticipo prestaciones sociales 34.797,98

    Intereses sobre Prestaciones Sociales pagados 7.095,91

    La tiendita.com 98.72

    Inces -8.43

    Fondo de Ahorro Oblig. Vivienda 169.15

    TOTAL DEDUCCIONES 61.634,34

    SUB TOTAL 94.967,25

    APORTE SERV AHORRO. 5.817,57

    TOTAL LIQUIDACIÓN 100.784,82

    Asimismo se consignó cheque identificado con el Nº 00141171 librado contra el Banco Provincial de fecha 29 de Marzo del 2012 por DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 12.183,17) a nombre del demandante J.D.A.U., por los salarios dejados de percibir durante el presente procedimiento de Calificación de Despido computados desde la fecha de la notificación válida fecha de la empresa 26 de Enero del 2012 hasta el momento de la persistencia en el despido el día 02 de Abril del 2012 , tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus criterio jurisprudencial vinculante. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

    No obstante lo anterior, en la oportunidad de la instalación de audiencia preliminar EL DEMANDANTE manifestó su inconformidad con respecto a la cantidad estimada al respecto del beneficio de vacaciones 2008-2009, dado que de acuerdo a su estimación se le adeuda la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES ( Bs. 5.623,00). TERCERO: En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido el monto correspondiente a las vacaciones causadas en el período 2008-2009 habiendo acuerdo al respecto del resto de los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales ambas partes acuerdan a los fines de superar las divergencias encontradas, resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, a través del pago a “EL DEMANDANTE” de la cantidades previamente descritas y consignadas ante este Juzgado, vale decir: CIEN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 100.784,82) mediante cheque identificado con el Nº 00141171 librado contra el Banco Provincial de fecha 29 de Marzo del 2012; la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 12.183,17) mediante cheque identificado con el Nº 00141171 librado contra el Banco Provincial de fecha 29 de Marzo del 2012; y adicional a ello, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 5.623,00) monto el cual se entrega en el día de hoy mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 00092884 librado contra el Banco Provincial de fecha 27 de Abril del 2012, cuya copia se anexa a la presente acta, todo lo cual totaliza la suma de Bs. CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.118.590,99); así mismo la PARTE DEMANDADA se compromete a ordenar practicar los exámenes post-empleo el día viernes 04 de mayo de 2012 y a la entrega de las constancias 14-02, 140-3, 14-100 y la constancia de trabajo. CUARTO: Estas cantidades de dinero que “LA DEMANDADA” paga a “EL DEMANDANTE” remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, bonificaciones, bonos o primas especiales, bonos eventuales o periódicos, comisiones, incidencia de comisiones en el pago de días feriados y de descanso; feriados y descanso trabajados; horas extras diurnas y nocturnas; bono nocturno; comisiones y su incidencia en el salario; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionadas; utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; feriados y descansos trabajados; beneficio de alimentación para trabajadores; Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Régimen Prestacional de Salud; INCES; aportes de la empresa de cualquier naturaleza; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; cualquier otro beneficio establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo de empresa y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL DEMANDANTE” por la relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” un total y absoluto finiquito. Asimismo, “EL DEMANDANTE”, afirma que únicamente prestó servicios para “LA DEMANDADA” y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquier otra persona jurídica relacionada con ésta, durante este tiempo que duró la relación de trabajo. QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra “LA DEMANDADA”, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito de solicitud son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente de que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este d.T. que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones en virtud de lo cual recibe en este acto la cantidad d Bs. 5.623,00, mediante el cheque anteriormente descrito, así como los cheques depositados en fecha 02 de abril por las cantidades de Bs. 100.784,82 y Bs. 12.183,17, por que le solicita al Tribunal se sirva ordenar la entrega de las mismas; SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA DEMANDADA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. SÉPTIMO: Las PARTES manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Cuarta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente juicio por reenganche y pago de salarios caídos que inició contra “LA DEMANDADA”. OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” conviene en pagarle al “EL DEMANDANTE” las cantidades de:

    • CIEN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 100.784,82) mediante cheque identificado con el Nº 00141171 librado contra el Banco Provincial de fecha 29 de Marzo del 2012 .

    • DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 12.183,17) mediante cheque identificado con el Nº 00141171 librado contra el Banco Provincial de fecha 29 de Marzo del 2012

    • CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 5.623) cheque de gerencia identificado con el Nº 00092884 librado contra el Banco Provincial de fecha 27 de Abril del 2012, cuya copia se anexa a la presente acta.

NOVENO

Por cuanto la intención de “LA DEMANDADA” y de “EL EX TRABAJADOR” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes solicitan respetuosamente a este d.T., por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumplan las obligaciones asumidas en la presente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,

ABG. N.B.M.

La Parte Demandante Apoderados de la parte actora

Apoderada de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.M.

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