Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 16 DE JUNIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001480

ASUNTO : RP01-P-2009-001480

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL

PENADO: D.A.G.M..

Visto el Oficio N° 955 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU A.M., en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado D.A.G.M., titular de la cedula de identidad N° 23.584.894, el día 17/06/2010, en horario de 12:00 del mediodía a 09:00 de la noche, hacia las instalaciones del Teatro L.M.R., ubicado al final de la Avenida Bermúdez de esta ciudad, debido a que va a participar en el I Cerco Cultural por la Paz de la Asociación M.R. en representación de ese internado. Este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las estrictas seguridades del caso del Penado D.A.G.M., titular de la cedula de identidad N° 23.584.894, el día 17 de Junio del año 2010, para que participe en el I Cerco Cultural por la Paz de la Asociación M.R., en el que participara como cantante en representación del internado judicial de esta ciudad, en las instalaciones del Teatro L.M.R., ubicado al final de la Avenida Bermúdez de esta ciudad, en horario de 12:00 del mediodía a 09:00 de la noche. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, previa coordinación con el Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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