Decisión nº PJ0062013000560 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000445

SOLICITANTES: R.D.A.P. Y ENYELIS MARIELYS M.M.

DESCENDIENTES: Se omite nombre

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria signada con el Nº HP11-J-2013-000445. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos R.D.A.P. y Entelis Marielis M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.329.961 y V- 19.543.062 respectivamente. Se deja expresa constancia de la presencia del abogado M.Á.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.590, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes de autos, tal como consta en autos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar M.A. y como Secretaria la Abogada Z.J.H.M.. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q., como parte de buena fe. En éste estado se le conde el derecho de palabra al abogado M.Á.C.M., ya identificado en auto y quien expone: “Manifiesto al Tribunal que los solicitantes de autos, tenían conocimiento de la presente audiencia, ya que les informe del mismo y que desconozco su incomparecencia a la presente audiencia”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público y quien expone: “Vista la incomparecía de los solicitantes y oído lo manifestado por el apoderado judicial de los solicitantes y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito que se aplique la consecuencia jurídica”. Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por el apoderado judicial de los solicitantes y la Representación Fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se concluye la presente audiencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 A.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar M.A.

El Apoderado Judicial de los Solicitantes,

Abg. M.Á.C.M.

La Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público,

Abg. M.G.Q.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000560.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.

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