Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Mariela Fuenmayor |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. M.J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEROZO GRACIETE K.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.218.399, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años. SEGUNDO: Si conocía al ciudadano: D.A.E.E., y puedo a dar fé que era el padre del solicitante. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano D.A.E.P., es el Único y Universal Heredero del ciudadano D.A.E.E.. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano D.A.E.E., murió el 11 de ABRIL del 2005, en la dirección señalada a causa de un Infarto al Miocardio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. M.J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MONTILLA S.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-17.772.285, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años. SEGUNDO: Si conocía al ciudadano: D.A.E.E., y puedo a dar fé que era el padre del solicitante. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano D.A.E.P., es el Único y Universal Heredero del ciudadano D.A.E.E.. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano D.A.E.E., murió el 11 de ABRIL del 2005, en la dirección señalada a causa de un Infarto al Miocardio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. M.J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
MF/yza
Solicitud N° 2077
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el Ciudadano: D.A.E.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-16.110.469, en su condición de causahabiente, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano: D.A.E.E., quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.642. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.784. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. M.J. FUENMAYOR T
ABG. O.D.D.S.
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
MF/yza
Solicitud Nº 2077