Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEROZO GRACIETE K.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.218.399, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años. SEGUNDO: Si conocía al ciudadano: D.A.E.E., y puedo a dar fé que era el padre del solicitante. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano D.A.E.P., es el Único y Universal Heredero del ciudadano D.A.E.E.. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano D.A.E.E., murió el 11 de ABRIL del 2005, en la dirección señalada a causa de un Infarto al Miocardio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO

DRA. M.J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MONTILLA S.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-17.772.285, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años. SEGUNDO: Si conocía al ciudadano: D.A.E.E., y puedo a dar fé que era el padre del solicitante. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano D.A.E.P., es el Único y Universal Heredero del ciudadano D.A.E.E.. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano D.A.E.E., murió el 11 de ABRIL del 2005, en la dirección señalada a causa de un Infarto al Miocardio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza

Solicitud N° 2077

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005)-.

194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el Ciudadano: D.A.E.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-16.110.469, en su condición de causahabiente, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano: D.A.E.E., quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.642. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.784. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DR. M.J. FUENMAYOR T

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza

Solicitud Nº 2077

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