Decisión nº LP01-P-2008-003324 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003324

ASUNTO : LP01-P-2008-003324

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que D.A.D.J., venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.849.961, residenciado en calle 3, casa n° 96, urbanización C.S., Ejido, estado Mérida; pueda hacerse acreedora del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El 05 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, “Condena ciudadano D.D.J. (ya identificado) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de J.U.C. y LESIONES LEVES en perjuicio de Q.U.C.Q..

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena de D.A.D.J., tenemos: que fue privado de libertad el 06 de septiembre de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 10 de noviembre de 2010, por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses, cuatro (4) días, lo cual representa mas de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 368, Oficio 506 suscrito por el Abg. J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa en relación a la clasificación de mínima seguridad del penado D.A.D.J., que actualmente “se encuentran trabajando en los manuales de procedimientos y validación de instrumentos necesarios a fin de realizar los informe de clasificación”.

  2. Al folio 362, Oferta de Trabajo, suscrita por I.Y.P.P., arrendataria de Cafetín, hace constar que ofrece trabajo al penado D.A.D.J., para que labore como obrero en limpieza.

  3. Al folio 379-362, Informe Psico-social practicado al penado D.A.D.J., en fecha 01 de octubre de 2010, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE a la medida solicitada.

  4. Al folio 377, Certificado de Antecedentes Penales, del penado D.A.D.J., en el que se observa como único antecedente el que nos ocupa en el presente asunto.

    Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado D.A.D.J., cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- Fue clasificado en mínima seguridad por Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro de Pernota “José M.O.. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su constancia de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a D.A.D.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.849.961, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  5. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.

  6. No salir del Estado Mérida si autorización del tribunal.

  7. Acatar las indicaciones del delegado prueba.

  8. Mantenerse activo laboralmente

  9. No cometer otro delito.

  10. No consumir sustancias estupefacientes o psicotropicas.

    Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal Nº 01, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.P.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. JANETH FERNANDEZ

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