Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO : RP01-P-2005-002227

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la sala N°-5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. M.D.C.M.S. acompañado del ABG. R.M. secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. RP01-P-2005-002227, donde figura como D.A.J.M.; se deja constancia que se encuentran presentes, los imputados, su defensor Privado, ABG. C.M., la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABG. Abg. E.P.; Acto seguido, la juez pregunta al imputado que si cuentan con Abogado de confianza y este responde que no lo tienen, acto seguido se le designa como defensor público a la defensora pública Abg. C.M.. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expone:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 29-03-05 funcionarios adscritos al a policía del estado siendo las 11:30 de la noche se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal del Cumanagoto cuando avistaron a un ciudadano saliendo de un callejón quien al ver ala comisión policial opto por regresarse y meterse en una casa que tenía el portón cerrado se le dio la voz de alto y se le realizo requisa corporal y se le encontró en una caja de fósforos 5 fragmentos de presunta droga denominada CRAK y una pipa quedando identificado como D.A.J.M., de 49 años de edad, cedulado con el numero 5.691.928 quien a su vez trato de sobornar a la comisión ofreciendo 100.000 Bs. , es por todo lo antes expuesto que esta representación fiscal observa que estamos en presencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley orgánica de sustancia estupefacientes y psicotrópicas el cual merecen pena corporal y es por todos los razonamientos expuestos que esta fiscalia solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en articulo 256 ordinal 3° del COPP al ciudadano D.A.J.M. finalmente solicito que esta causa continué por el procedimiento ordinario.

II

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a los imputados a los fines si desea declarar y expone: D.A.J.M., de 49 años de edad, cedulado con el numero 5.691.928, nacido en cumana, residenciado cumanagoto 2, vereda 9, mecánico y expone: soy una persona enferma, soy adicto a las drogas, yo me trabajo mi vicio, es todo”. La fiscal pregunta: la sustancia era suya para su consumo? Si era para mi consumo, es todo”.

III

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensa y expone: “considera esta defensa desproporcional la solicitud de medida sustitutiva en razón de que de las actuaciones no existe testigo alguno que avale la actuación policial, tal y como ha sido lo señalado por la Tribunal supremo ya que no es suficiente la versión policial en materia de drogas, con respecto a lo expresado por mi representados que es consumidor, para este tipo de personas la ley prevé medidas especiales para estos caso y no medida cautelares sustitutivas , con respecto a que los funcionarios policiales de que no hayan buscado testigo, de que fue según mi representado no esta ajustado a derecho y en tal sentido solicito la libertad plena de mi representado”.

Acto seguido el tribunal señala:

IV

D E C I S I O N

Visto lo expuesto por la fiscalia del Ministerio Público quien solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para los ciudadano D.A.J.M. a quien se les imputa presuntamente la comisión de los delitos De POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES y oído lo solicitado por la defensa y oído al imputado este tribunal observa lo siguiente: este tribunal quinto de control actuando en nombre de la república y por autoridad de la ley en presencia de las partes: resuelve: consta en el expediente bajo el folio 2 acta policial que recoge al procedimiento que dio origen a la presente causa donde se señala que amparados en el articulo 205 del COOP proceden hacer un requisa corporal al imputado logrando incautar en el bolsillo delantero del lado derecho una caja de fósforos de color amarillo que contenía en su interior 5 fragmentos sólidos de presunta droga denominada Crack y una pipa procediendo por este motivo dicha comisión a la detención de este ciudadano consta en folio 7 planilla de decomiso de droga señalándose que la sustancia incautada arrojo un peso de 4 gramos con 11 miligramos. No consta en acta policial de dicha actuación este avalada por la presencia de vestigios aun cuando el articulo 205 del COPP no determine que se requiera de testigos para la requisa personal la regla general contenido en el articulo 202 del COPP exige presencia de testigo para cualquier tipo de requisa. Circunstancia esta que no ha sido tomada en consideración por lo s órganos policiales, los que les hace incurrir en violación de derechos constitucional como los contemplados en el articulo 19 del CRBV quien protege los derechos humanos de todos los ciudadanos por lo tanto basándome en el articulo 334 del la CRBV que me faculta como juez de primera instancia procedo a desaplicar el articulo 205 del COPP por inconstitucional asimismo cabe señalar que por decisión del TSJ en sala Constitucional la cual ha sido reiterada se señala que el solo acta policial no es elemento suficiente para presumir la participación de un ciudadano en delito alguno, por otra parte señala la defensa que al haber admitido su defendido ser consumidor de esta sustancia debe aplicársele una medida de seguridad de las establecidas en articulo 75 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas para lo cual se requiere conforme a lo señalada en el articulo 114 de dicha ley que el imputado sea sometido a una examen medico, psiquiátrico y forense , así como examen toxicológico que determine los informado por él ante este tribunal para lo cual se ordena oficiar al medido forense para la practica de dicho exámenes fijando se la fecha para los mismos el día lunes 04-04-05 y como hora las 10:00 a.m librase el correspondiente oficio al medico forense, dicho esto esta juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y decreta para el ciudadano D.A.J.M., de 49 años de edad, cedulado con el numero 5.691.928, nacido en cumana, residenciado cumanagoto 2, vereda 9, mecánico la libertad por no cursar en el expediente sino un acta policial que adolece de violaciones a derechos constitucionales como se ha señalado anteriormente librase las respectivas boletas de libertad anexándose a oficio de dirigido a la comandancia . Remítase copias certificad de las acta policial y d el a presenta acta al fiscal 8° del ministerio publico a fin deum que gire instrucciones a los órganos de seguridad del estado y violentando los derechos constitucionales de los ciudadanos. Remítase la presentes actuaciones al la fiscalía 11° del Ministerio publico librase los respectivos oficios. En cuanto a la inspección de droga solicitada por la fiscal, amparada en decisión del tribunal Supremo de justicia bajo el numero 7220, este tribunal la acuerda y ordena fijar la practica de la misma por auto separado notificando a las partes del día y hora de la realización a fin de que estén presentes para la practica de la misma.Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme alo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control,

M.D.C. MORA S.

Secretario

ABG. R.M.

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