Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cinco de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000162

PARTE ACTORA: Ciudadanos D.A.S., N.L. Y C.L.V. mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.973.444, V- 14.133. 304 y V- 13.246.911 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano P.G.L.A. en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079.

PARTE DEMANDADA: PROTEBECA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana E.L.P.A. en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.109.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en horas de despacho del día de hoy 05 de Febrero del 2016, a las 09:30 am., fue celebrada la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, a cuyo efecto fue informado el motivo del acto y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano P.G.L.a. en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos D.A.S., N.J.L.O. y C.J.L.M., titulares de la cédula de identidad Nº 8.973.444, 14.133.304, y 13.246.911, representación acreditada a los folios 33 al folio 46 primera pieza del expediente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de trabajo PROTEBECA, C.A., a través de su apoderada judicial Ciudadana E.L.P.A. en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.109, representación judicial que se evidencia al poder notariado que riela a los folios 102 al 106 de la primera pieza del expediente, Iniciado el acto, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, instó a las partes a alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos a través de la conciliación todo en fundamento al artículo 258 del texto constitucional y articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expone que a los fines de poner fin a la controversia ofrece en este acto a la parte actora la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 220.000,00), para ser distribuida a cada extrabajador de la siguiente manera: Para el ciudadano D.A.S., la cantidad de OCHENTAMIL BOLIVARES (80.000,00), para el ciudadano N.L., la cantidad de OCHENTAMIL BOLIVARES (80.000,00), y para el ciudadano C.L., la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00); pago que será efectuado el día 12 de febrero del año 2016, en la sede del tribunal, dichas cantidades serán pagados mediante cheques girados a favor de los demandantes, cuyo acuerdo comprende los conceptos reclamados en la presente causa por diferencias de prestaciones sociales preaviso, antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades y pagos pendientes de días compensatorios, así como los demás conceptos reclamados, cuya oferta y condiciones de pago fue aceptada por la parte actora.

Ahora bien, visto el acuerdo conciliatorio planteado por la parte demandada el cual ha sido aceptado por la representación judicial de los extrabajadores, cuya voluntad expresada por las partes es la de dirimir la controversia por los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, que ponga fin al presente litigio y al cual las partes actúan sin coacción y libres de constreñimiento, lo procedente es impartirle la homologación correspondiente, para que la misma surta los efectos de la cosa juzgada.-

Al efecto, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado y verificada la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes al no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, el mismo es al termino de la relación laboral; del mismo modo el monto total conciliado comprende todos los conceptos reclamados en el presente juicio expresado en la cantidad de doscientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 220.000,00), en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva. Se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los cinco (05) días del mes de enero del año Dos mil dieciséis (2016). Y así se establece.-

EL JUEZ

ABG. OSCAR J. MARIN SANCHEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Abg. L.M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.M.V..

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000162

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