Decisión nº 364-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

Visto el Informe Tecnico N0 196 de fecha 16-05-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado D.A.V.O., considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (461, 462 y 463) Informe Tecnico N° 196, de fecha 16-05- 05, suscrito por la Lie. G.B. y la Psicologo L.S., delegados de pruebas de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado D.A.O.V., no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon de los siguientes elementos:

- Conducta inmadura baja tolerancia a la frustracion.

- Manejo normative flexible.

- Superficialidad en relacion con los elementos generadores del delito.

- Apoyo familiar afectivo con disposicion de ayuda, el cual se encuentra conciente de la problematica del penado y desea que se Ie de orientación especializada en la Carcel Nacional de Maracaibo.

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado D.A.V.O., EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado D.A.V.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.465.233, hijo de D.V. y C.O., residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 25, casa 91-96 cerca del Galpon de Enelven. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.

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