Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD GUAYANA, 06 DE MARZO DE 2014

AÑOS: 203º Y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19.901

En fecha 19/10/2.013 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO intentada por el ciudadano D.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.921 y de este domicilio, asistido por la Profesional del Derecho LILINA NAYLI CALLIGARO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.892 y de este domicilio, en contra de la ciudadana NORBELYS DEL C.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.040.541 y de este domicilio.

En fecha 18 de octubre de 2013, se admitió la demanda de Divorcio, se emplazó a la parte demandada para que compareciera al primer Acto Conciliatorio, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava de Protección Integral del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de la admisión de la presente demanda.

En fecha 11 de noviembre de 2013 mediante diligencia el ciudadano D.J.G., procedió a consignar los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada y el Alguacil dejó constancia de ello en el expediente.

En fecha 19/11/2013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmada por la referida ciudadana.

En fecha 05/12/2013, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación que fue firmada por la demandada ciudadana NORBELYS DEL C.F.R..

En fecha 03/02/2014 mediante acta se dejó constancia que siendo la oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes y se declaró Desierto el acto.

En fecha 05/02/2014 la parte actora ciudadano D.G., asistido por la Profesional del Derecho Lillina Calligaro, consignó escrito mediante el cual consigna boleta de comisión que le fue expedida por la Comandancia de la Guardia Nacional del peaje de Guayana en fecha 03 de febrero de 2014, en la cual se deja constancia que el ciudadano D.G.S.P. de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraba de comisión de traslado a la cárcel de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar y solicita nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, por lo que este Juzgado en fecha 06/02/2014 mediante auto ordenó abrir incidencia de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Llegada la oportunidad de resolver la incidencia aperturada en la presente causa, pasa esta juzgadora a dictar su decisión con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

Dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse o abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario

.

(…….)

En la presente causa la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio por cuya razón, en principio, debería operar el efecto previsto en el artículo 756 y 757 eiusdem, esto es, la extinción del procedimiento. Sin embargo en fecha 05/02/2014 presenta diligencia el ciudadano D.G., asistido por la Profesional del Derecho Lilina Calligaro, mediante el cual consigna instrumento contentivo de boleta de comisión de fecha 03/02/2014, constante de un folio útil.

Se produjo así una necesidad del procedimiento originada por una petición del actor que reclamó el decreto de una providencia judicial (la fijación de nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio) que motivo a este órgano jurisdiccional a proceder conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir esa Juzgadora observa:

A los fines de pronunciarse sobre la reapertura del lapso para que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora que por causa no imputable a él no compareció al Primer acto conciliatorio consignando en fecha 05 de febrero de 2014 un documento contentivo de boleta de comisión expedida por la Comandancia de la Guardia Nacional del peaje de Guayana en fecha 03 de febrero de 2014, en la cual se deja constancia que el ciudadano D.G.S.P. de la Guardia Nacional Bolivariana fue comisiona ese día desde las 5:00 am hasta las 4:30 pm para el traslado de un detenido a la cárcel de Vista Hermosa con jurisdicción en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

Dicho instrumento es un documento público administrativo por emanar de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones que goza de la presunción de autenticidad, veracidad y legitimidad salvo prueba en contrario, contra el cual no fue promovida contraprueba que pudiera destruir la eficacia probatoria de aludido documento, por lo que no habiendo sido destruida la presunción de veracidad y legitimidad de dicho documento lo procedente es atribuirle al documento los efectos del documento público. En consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con dicho documento se demuestra que el demandante no asistió al primer acto conciliatorio por una causa no imputable a él.

En virtud de lo anterior, se declara que fue una causa no imputable a la parte la razón de su incomparecencia al 1er acto conciliatorio y por tanto, es el dispositivo de este fallo se declarará con lugar su petición de reapertura de lapso, fijando nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio para el quinto día (5to) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las Once de la mañana (11:00 a.m.). Así se establece.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de reapertura del lapso efectuada por la parte demandante D.J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.973.921, asistido por la Profesional del Derecho LILINA NAYLI CALLIGARO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.892, en consecuencia, se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar el 1er. Primer Acto Conciliatorio entre las partes en el presente juicio de Divorcio, a las Once de la mañana (11:00 a.m.). Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Exp. 19.901

mafer

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