Decisión nº LP01-P-2010-000688 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000688

ASUNTO : LP01-P-2010-000688

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado D.A.A.M., venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, nacido el 26-09-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero de construcción, tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-17.341.186, domiciliado en la Av. G.P., pasaje 3,casa 41-31 (fachada de ladrillos con laja, al lado de una frutería, estado Mérida, hijo de M.M.M.d.A. y R.I.A.L.; pueda hacerse acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El 30 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 03, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “condena al ciudadano D.A.A.M., suficientemente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena impuesta 09/12/2012. QUINTO: Condena al precitado acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado: D.A.A.M., tenemos que fue privado de libertad el 28 de febrero de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día 01 de junio de 2011, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, tres (03) días.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 251, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Crim. M.A.P., Coordinador de Clasificación y Atención Integral, el penado ARAQUE M.D.A., en reunión ordinaria de fecha 03.01.2011 fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.

  2. Al folio 216, Oferta de trabajo, suscrita por R.M., representante legal de Comercial San G.d.M., ofrece trabajo al penado D.A.A.M., como ayudante de venta y limpieza.

  3. Al folio 236, Informe Psico-social practicado al penado D.A.A.M., en fecha 03 de enero de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.

    Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como formula alternativa al cumplimiento de la pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad (ver folio 251). 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a D.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° 17.341.186, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  4. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.

  5. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  6. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

  7. Mantenerse activo laboralmente.

  8. No cometer otro delito.

  9. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

    Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor (anexar copia de la decisión); asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.P.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. MAYELIN PUENTES

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