Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecinueve (19) de Noviembre del dos mil siete (2007)

197° y 148°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001260

Demandante: Cddno. D.A.S.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.980.238

Abogada Asistente: Abog. YASMORE I. PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.152 (Procuradora Especial de Trabajadores)

Demandados: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.

Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de noviembre de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, se debió aplicas la consecuencia jurídica según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y se debe PRESUMIR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se publica la Sentencia estando dentro del lapso fijado para ello.

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007) se presenta el Ciudadano D.A.S., asistido por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, y presentan escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha tres (3) de octubre de dos mil siete (2007).

Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para el día quince (15) de los corrientes, en la cual compareció la accionante asistida por la Procuradora de Trabajadores, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre la demandante y la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha veintiocho (28) de enero del año 2005, y finalizó en fecha quince (15) de marzo del año 2006. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido sin justa causa. Cuarto: que el cargo que desempeñaba el trabajador fue de “VIGILANTE”. Quinto: que devengaban un salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.525,00). Sexto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, en base a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, e indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.695.540,60).

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MOTIVA

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para el demandante es de UN (1) AÑO, (1) MES y DIECISIETE (17) DIAS. ASI SE ESTABLECE.

A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por el demandante en su escrito libelar se tomó el salario al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arroja es el denominado salario integral; siendo que la trabajadora demandante alega que recibió un solo monto por concepto de salario sin otras incidencias, a los efectos de determinar el salario integral, debemos adicionarle al salario diario de (Bs.15.525,00), la cantidad de (Bs.646.87) por concepto de Alícuota de Utilidades, y la cantidad de (Bs.301,88) por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, siendo por tanto el salario integral la cantidad de Dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.16.473,75). Así se establece.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: 50 días, a salario integral, la cantidad de Ochocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.823.687,50).

• por concepto de Vacaciones Vencidas, 15 días, la cantidad de Doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y cinco Bolívares exactos (Bs.232.875,00)

• por concepto de vacaciones Fraccionadas: 1.25 días, la cantidad de Diecinueve mil cuatrocientos seis Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.19.406,25).

• Por Bono Vacacional Vencido 7 días, la cantidad de Ciento ocho mil seiscientos setenta y cinco Bolívares exactos (Bs.108.675,00)

• Por Bono Vacacional fraccionado, 0.58 días, la cantidad de Nueve mil cuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.9.004,50)

• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: 1,25 días, la cantidad de Diecinueve mil cuatrocientos seis Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.19.406,25).

• Por concepto de Indemnización de Antigüedad, conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, la cantidad de Cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos doce Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.494.212,50),

• Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, la cantidad de Setecientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.741.318,75),

En lo referente a lo reclamado del reintegro de los montos aportados por el trabajador por concepto de Seguro Social Obligatorio, Par Forzoso y Ley de Política Habitacional, siendo éstos aportes de carácter legal y obligatorio por parte de la empresa y el trabajador, no es procedente su reintegro por las consecuencias jurídicas y sociales establecidas en las normas especiales, or lo que debe la accionante presentar formalmente el reclamo respectivo ante los Entes Administrativos correspondientes a los efectos de canalizar y proceder a registrar sus aportes a dichos subsistemas de seguridad social y de vivienda, y que dichos Organismos aperturen los expedientes respectivos en contra de la empresa supuestamente morosa en el cumplimiento de sus obligaciones

Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.2.448.585,70), cantidad esta que se condena a pagar a la empresa a favor del trabajador demandante. ASI SE DECIDE.

En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán en su oportunidad si así procediera de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana D.A.S., en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.. SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.2.448.585,70)

No se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. J.R.P., caso N.P.H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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