Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO: GJ01-S-2003-002154

IMPUTADO (S): D.A.C.: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, fecha de nacimiento 03-11-53, casado, Oficinista, hijo de F.A. y de Y.C., residenciado en la Urbanización Parque Cabriales, Avenida Principal, N° 96-20, Naguanagua, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.449.882.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): H.J.M.R.

DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA

VÍCTIMA (S): E.A.H.L.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) H.J.M.R., Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) D.A.C., por el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 28-08-98, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana E.A.H.L., en la cual entre otras cosas expuso que denunciaba a D.A., por haber sustraído dinero, por medo de endoso de cheques del dueño propietario de la empresa, para la cuenta personal y tomando de la facturación de Servicios y repuestos el dinero de las iniciales de las compras de los vehículos. Actas Policiales insertas a los folios 6, 10, 18, 104 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) D.A.C., podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado en fecha 12-02-99, el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, Decreto Auto de Detención al mencionado ciudadano, acto este que interrumpe la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 110 ibidem, igualmente se evidencia que desde el 28-08-98, hasta la presente ha transcurrido con creces el lapso de prescripción extraordinaria de la acción penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) D.A.C., de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los ONCE (11) de octubre el dos mil (2004)cuatro años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,

C.A.d.F.

Jueza Segunda en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)

ASUNTO: GJ01-S-2003-002154

CADEF.

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