Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Enero de 2.008

Año 197° y 148°

ASUNTO N° KP01-P-2007-012531.-

Visto el escrito de querella y sus respectivos anexos, que corre inserto a los folios 01 al 25, interpuesto por el ciudadano D.A.L.P., plenamente identificado, asistido por la Abg. M.J.M.P., en contra del Banco Canarias de Venezuela, Banca Universal, y los Integrantes de su Junta Directiva; Á.G.R., J.M.R., M.H.C., J.F.L., M.L.M., C.D., M.B.B., Segundo Torres García, F.G.C., Domingo González Yánez, Juan M.R., E.Z.G. y O.P., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 468 y 286 del Código Penal. Se admite la misma, por cumplir con los extremos de ley, todo de conformidad con los artículos 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se confiere a la victima la condición de parte querellante. Notifíquese al querellante, querellados y remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 6

Abg. P.J.R.V.

LA SECRETARIA

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