Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008182

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Celebrada como fuera la audiencia preliminar en la presente causa, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 3 del Ministerio Público en contra del ciudadano D.A.O.B., este tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - ACUSACION FISCAL. La representación fiscal, presentó formal acusación, solicito sea admitida la acusación presentada en contra del acusado D.A.O.B. por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 418 ambas del Código Penal, y Porte de Munición para Arma de Fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el art 277 del Código Penal. Asimismo narro los hechos ocurridos en fecha 06-09-09 cunado el imputado llegó a su residencia y tomó una escopeta y la lanzó en la cama a la vez que le decía a su concubina que la guardara, y el arma al hacer contacto con la cama se accionó saliendo herida la ciudadana M.d.C.M.M., el arma de fuego fue incautada en la residencia del imputado siendo ésta de fabricación artesanal, calire 20 en cuyo interior se encontraba un cartucho del mismo calibre percutido, siendo que posteriormente la víctima fallece en el Hospital del Seguro Social Dr. P.O.. Solicitó sean admitidas las pruebas presentada tanto testimoniales como documentales y sea admitida la presente acusación. Solicitó el Enjuiciamiento Público del imputado de autos, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación. Es todo.

  2. - DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Luego de admitida la acusación el acusado D.A.O.B., fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando su voluntada de admitir los hechos y así consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensora de confianza del imputado, expuso: “vista la acusación interpuesta, mi defendido me ha manifestado su deseo de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos, solito se considere los atenuantes de ley, ya que mi defendido es menor de 21 años, a los fines de la rebaja de la pena en la imposición de la pena, asimismo, solicito se proceda a la solicitud con anterioridad por esta defensa como lo es la revisión de la medida”.

  4. - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: En la presente causa, se le atribuye al acusado la comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el articulo 418 ambas del Código Penal, y Porte de Munición para Arma de Fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal. De las actuaciones que conforman el asunto, se observa, que el arma de fuego con el cual se ocasionaron las heridas que posteriormente producen la muerte de la víctima está descrita en la experticia nº 9700-127-UBIC-1015-09 practicada por el experto R.P. adscrito al CICPC, quien deja constancia en la peritación de que: “”el arma presenta desperfectos en la caja de los mecanismos, lo cual no permite realizar disparo de prueba”. Por otra parte, de la experticia química practicada a la vestimenta que portaba el acusado para el momento de ocurrencia de los hechos, signada con el Nº 9700-127-DC-UFQ- 287-09 practicada pro el experto W.M. adscrita al CICPC, se deja constancia que la misma, resultó negativa para la prueba de determinación de iones oxidantes nitrato, con lo cual se demuestra científicamente que el mismo no disparó el arma que causó la muerte a la víctima, corroborando la versión del homicidio culposo. Así se decide.

  5. - DISPOSITIVA. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

por haber hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos se condena al ciudadano D.A.O.B., venezolano, cédula de identidad nº 19.483.655, obrero, domiciliado en el Barrio S.R. sector Concordia 01, manzana 07, calle Arismendi, Barquisimeto Estado Lara, por considerarlo culpable de los delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 418 ambas del Código Penal, y Porte de Munición para Arma de Fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el Art. 277 del Código Penal.

SEGUNDO

Tomando en consideración que en la presente causa se pude optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se sustituye la medida contenida en el Art. 256 ordinal 1 por la del ordinal 3 como lo es presentaciones periódicas cada 08 días, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso.

TERCERO

Vista la Admisión de Hecho realizada por el ciudadano D.A.O.B. este Tribunal pasa a imponer la siguiente pena: Se impone la Pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES POR LOS DELITOS HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 418 ambas del Código Penal, y Porte de Munición para Arma de Fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el Art. 277 del Código Penal, cuya posible fecha de cumplimiento es el 14-09-2012.

CUARTO

Se acuerda la remisión del arma descrita en la experticia Nº 9700-127-UBIC-1015-09 inserta al folio 82 Y 83 al Parque de Armas a los fines de su destrucción, líbrese oficio respectivo.

QUINTO

Se ordena notificar a las partes. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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