Decisión nº 3C-5961-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena

Los Teques, 09 de Junio de 2009.-

198° y 150°

Causa No. 3C5961/09

Juez: Dra. R.E.R.

Secretaria: Abg. V.Z.V.

Fiscal: Dr. D.A.F., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: L.M.R.J.

Defensa Privada: Dra. J.G., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la libertad plena y sin restricciones del ciudadano L.M.R.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto considera ésta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda librar Boleta de excarcelación dirigida al Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por las partes.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. V.Z.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria,

Abg. V.Z.V.

Exp: N° 3C-5961/09

RER/vz/rer.

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