Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000751

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: D.A.G.S. y C.B.D.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-1.264.909 y V.-2.544.584, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.600.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION COLINAS DE S.E., CALLE 9 ENTRE 2 Y 3, PARCELA A-19, QUINTA “LOS DANIELES”, JURISDICCION DE LA PARROQUIA S.R., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En Veintinueve Metros con ochenta centímetros (29,80 mts.) con Parcelamiento Nº 21, SUR: En Veintinueve Metros (29,00 mts.) con parcela Nº 17 que da su frente a la Avenida Colombia, ESTE: En Veinte Metros (20,00 mts.) con Avenida Colombia a que da su frente y OESTE: En Veinte Metros (20,00 mts.) con servidumbre de paseo para Servicio Público de un metro de ancho que lo separa de la parcela Nº 20, de la avenida Hervecias. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LA/serg.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR