Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 01 de Octubre del 2008

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000853

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano C.D.B.B. , Cédula de Identidad Nº 15.737.600 .-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: . Dra. J.A.E., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.098 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EMBUTIDOS FRAILEJON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 04, Tomo 992-A, de fecha 03 de Noviembre de 1.999.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Dr L.G. SOSA VELA , Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 30.392 (NO COMPARECIO)

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles primero (01) de Octubre del 2.008, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro La incomparecencia de la parte demandada, la cual no asistio ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, compareciendo la parte actora Ciudadano C.D.B. y su Apoderada Abogada J.E.M. ut supra identificados, por lo que de conformidad con el criterio de obligatorio cumplimiento establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 15 de Octubre del año 2004, caso Coca-Cola Femsa de Venezuela vs A.P.G., ponencia del Magistrado Alfonso

Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada se acuerda remitir el presente asunto a los tribunales de Primera Instancia de Juicio, para su distribución, una vez que transcurra los Cinco (5) días hábiles a la presente fecha para que las partes ejerzan el recurso de apelación a los fines de justificar la incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la demandada en la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:36 a.m. de hoy, 13 de Octubre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.

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