Decisión nº DP11-L-2009-001355 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 25 de Abril del 2013

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2009-001355.

Por cuanto este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la Experticia Complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada “MUNDIAL AMIGO, C.A.” a la parte accionante que es el ciudadano D.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.664.105, en el presente procedimiento, Consultados como han sido los Tres (03) Peritos elegidos al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: IWAN SOLOVEY, G.S. e YVANOSKY OBREGON, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.735.050, 5.270.693 y 9.680.129, respectivamente, Expertos en materia Contable, Colegiados bajo los Números de CPC. 2338, 28.450 y 39.530, respectivamente, que suscitan la suficiente credibilidad .

SE OBSERVA:

PRIMERO

Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de enero del 2013 y publicada en fecha 22 de enero del 2013 , que corre inserta en los folios Nros. 287, al 303 (ambos inclusive) de la segunda pieza, marcada 2/2 del presente expediente signado con el Numero DP11-L-2009-001355 que declaro:

………”.En el presente caso reobserva que la parte actora, Ciudadano D.B., durante la existencia de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada, no hizo nunca ningún reclamo respecto de aquellos conceptos que se hacen exigibles sin necesidad de acaecer la extinción de la relación laboral, tales como: utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses generados por la prestación de antigüedad , entre otros. Es decir, a criterio de esta Superioridad, el hoy reclamante, tenia una vocación mas o menos insegura de titularidad de derecho a sus prestaciones sociales, expectativa ésta de derecho que fue fundamentalmente discutida por la parte demandada y que, finalmente se consolida en el momento en el que quedó establecido que la relación que unió al actor con la accionada, estaba regulada por el derecho del trabajo, conclusión a la que sólo arribó este Tribunal, luego de aplicar el test de indicios de laboralidad y el principio in dubio pro operario, lo que no puede considerarse que la empresa demandada se encontraba en mora respecto al pago de vacaciones, utilidades y otros conceptos laborales. En consecuencia, y por lo antes expuesto, no procede la corrección monetaria e intereses moratorios de las cantidades de dinero antes condenadas a pagar, puesto que como precedentemente se señaló, al no considerarse en mora a la accionada, ésta no debe ser conminada a la reparación de la pérdida del valor de la obligación……..”

Sólo y en caso de incumplimiento voluntario, se acuerda en el presente asunto la corrección monetaria e intereses moratorios de las sumas que resulten condenadas a pagar……..” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

SEGUNDO

De acuerdo a lo antes expuesto se concluye la que parte demandada “Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO, C.A.”, le adeuda a la parte demandante Ciudadano D.B.O., la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 09 (Bs. 68.514,09) por el monto sentenciado y los Intereses sobre la prestación de antigüedad. Y Así se decide.-

TERCERO

En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA (Bs. 3.360) para el experto Lic. YWAN SOLOVEY , y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para los Lic Gladys Sandoval y Lic. Yvanosky Obregón, la cual será distribuida equitativamente entre los Expertos ya mencionados.- Así se establece.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

Abog. HAROLYS PAREDES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR