Decisión nº OP02-V-2008-000673 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : OP02-V-2008-000673

DEMANDANTE: D.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.266.283

DEMANDADA: NORVIS E.N., Asistida por la abogada N.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro:139.628.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

NIÑOS: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de de siete (7) y un (2) años de edad respectivamente.

En el día de hoy, Jueves 03 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano, L.D.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.266.283, en contra la ciudadana NORVIS E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.339. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.c., constatándose la comparecencia de la parte demandada; identificada como NORVIS E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.339, asistida por la abogada N.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro:139.628, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede una hora y treinta minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, K.S.N., y el Secretario, M.G., la parte demandada; NORVIS E.N., debidamente asistida por la abogada N.B., ambas identificada ut-supra, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, identificado como L.D.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.266.283, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano L.D.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.266.283 contra la ciudadana NORVIS E.N., titular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.145.339, de DIVORCIO, fundamentado en las causales 2 y 3 del Artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).

La Jueza,

Abg. K.S.N.

El Secretario,

Abg. M.G.P.

En la misma fecha, a las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

El Secretario,

Abg. M.G.P.

EXP: OP02-V-2008-000673

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