Decisión nº 209 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Concubinaria

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos D.E.T.B. y D.M.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.718.245 y 12.514.694 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio A.C.G.M. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.919 y 51.703, del mismo domicilio, mediante la cual proceden a liquidar la comunidad de bienes existente durante la vigencia del concubinato que mantuvieron de la manera siguiente: PRIMERO: Un inmueble conformado por una casa de habitación de uso familiar, ubicada en la ciudad de Maracaibo, en el sector La Fortaleza, calle No. 104, casa con nomenclatura municipal 19C-94, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de terreno que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00 mts.2), a razón de diez metros (10 mts.) de frente por cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 mts) de frente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad que es o fue de R.T.; SUR, con vía pública correspondiente a la calle No. 104; ESTE, con propiedad que es o fue de R.L.; y OESTE, con propiedad que es o fue de R.T.; este inmueble fue adquirido para la sociedad de hecho, según consta del Certificado de Posesión Legítima de Tierra Urbana, Inmueble y sus bienhechurias No. 00805579 otorgado por la Intendencia del Municipio Maracaibo y la Dirección General de Desarrollo Social el 02 de julio de 2003 a favor de D.E.T.B.. Sobre este inmueble no pesa gravamen alguno o hipotecario ni de alguna otra naturaleza. Este inmueble lo hemos justipreciado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). Sobre el referido bien, acuerdan adjudicar el descrito inmueble a favor de D.M.R.R., quedando en plena propiedad y exclusiva posesión de la antes mencionada, asumiendo el ciudadano D.E.T.B., el compromiso del saneamiento de Ley. SEGUNDO. De mutuo y amistoso acuerdo, D.E.T.B. conviene con D.M.R.R., en entregarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo y de libre circulación en el país, suma que será pagada de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el 30 de abril de 2008 y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el 30 de julio de 2008; indicando que este dinero no generará interés o tasa algunos. SEPTIMO: Expresamente declaramos que no existen otros bienes patrimoniales activos y pasivos (sic) (tangibles e intangibles) que repartir y liquidar entre nosotros, solo los señalados anteriormente; sin embargo, los bienes y frutos que cada uno adquiera después de disuelto el vínculo concubinario, serán por cuenta y beneficio de quien haya hecho el negocio jurídico y el otro no tendrá derecho a reclamar por tal concepto, por renunciar expresamente a ello. OCTAVO: Los bienes y frutos que cada uno adquiera con el producto de su trabajo, industria o comercio, son de la exclusiva propiedad de quien los adquiera; no teniendo nada que reclamarse por éste o por algún otro concepto. NOVENO: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad concubinaria o de unión estable de hecho existente; y formalmente declaran que nada tienen que reclamarse en el presente y en el futuro, diferente a lo aquí expresado en el escrito de partición. Solicitando se homologue la referida partición, se le de carácter de cosa juzgada y se expida copia certificada de la misma y de la resolución a dictar.

El Tribunal para resolver observa:

Admitida la solicitud en fecha once (11) de febrero del año en curso, se dispuso que para resolver sobre su homologación se haría en resolución por separado.

Revisadas las actas procesales, se observa certificado de Posesión Legítima de Tierra Urbana, Inmueble y sus bienhechurias, a nombre de D.T., cédula de Identidad N° 7.718.245, sobre el inmueble descrito en autos, emitido por la INTENDENCIA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, de fecha dos (02) de julio de 2003, así como documento suscrito por el ciudadano T.B.R., con el carácter de Intendente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representante del Gobernador del Estado Zulia, indicando estar facultado para el otorgamiento por Decreto N° 11 de fecha 12 de marzo de 2003, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia N° 756, otorgándole al ciudadano D.T., reconocimiento de los derechos de propiedad y posesión invocados por el mencionado ciudadano, sobre las bienhechurias antes descritas, indicándose en el referido escrito, que el Gobierno del Zulia, gestionará con la persona natural o jurídica, pública o privada que resulte propietaria de dicho terreno la transmisión de los derechos de dominio y propiedad del mismo, igualmente indican, que el reconocimiento de derechos no tendrá efecto jurídico alguno, en caso de resultar comprobado que el beneficiario a quien se le otorga, suministro información falsa o inexacta al funcionario encargado de realizar la investigación y censo que sirve de antecedente administrativo al presente acto, quedando a salvo los derechos de terceros. Acompaña igualmente, Gaceta Oficial del Estado Zulia, de fecha 12 de marzo de 2003, Año 103, N° 756 Extraordinaria.

Planteada así la situación y en virtud que los ciudadanos D.E.T.B. y D.M.R.R., manifiestan la existencia de la comunidad concubinaria y en virtud de dicha comunidad acuerdan la partición realizada, por lo que no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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