Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.

EXPEDIENTE N° 20.843

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: D.A.B.T. y Y.C.A.M., venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.017.728 y 14.641.068, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en Pariaguán, Municipio F.d.M., y la segunda en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R., ambos municipios del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: J.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 47.648.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

En fecha 05 de febrero de 2.002, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos D.A.B.T. y Y.C.A.M., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado J.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 47.648; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de julio de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio anexada marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle R.G. casa s/n, de la Parroquia San D.d.C., Municipio Monagas del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre D.D.B.A., de seis (06) años de edad; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que de un tiempo a esta parte y por causas diferentes, surgieron desavenencias y dificultades entre ellos, por lo que de común y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, elevando la presente solicitud ante este Tribunal, a fines de que fuese tramitado conforme a derecho y les fuese decretado la Separación legal de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Mayo de 2.002, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos D.A.B.T. y Y.C.A.M., en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.- En fecha 03 de Junio de 2.004, los ciudadanos D.A.B.T. y Y.C.A.M., identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 64.118, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio; y llegada la oportunidad este Tribunal para decidir observa:

I

La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.002, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 23 de mayo de 2.003.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges BRAVO-ARRIOJAS, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos D.A.B.T. y Y.C.A.M., plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 08 de Julio de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 261, folio 88, en el Libro Principal N° 2 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.997.- Así se decide.-

En cuanto a la guarda y custodia del menor habido en el matrimonio BRAVO-ARRIOJAS, de nombre D.D.B.A., de seis (06) años de edad, será ejercida por la madre.- En lo que respecta a la patria potestad será compartida por ambos padres.- En relación a la pensión de alimentos, esta se mantiene conforme a lo acordado por ambos padres, la cual establecieron en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°) mensuales.- En cuanto al régimen de visitas, queda establecido de la misma forma en que lo acordaron dichos padres.-Así se decide.-

Liquídese la comunidad conyugal.-

Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2004.- AÑOS: l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Temp.,

Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA E.

En esta misma fecha, siendo las once y quince (11:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA E.

Exp. Nro. 20.843.

EGL/mdem.-

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