Decisión nº 00291-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002142

DECISION NRO. 00291/08

Visto el escrito presentado por los Fiscales Séptimo de P.d.M.P.d.C.J.P.d.E.M., ABG. G.A.A.R. y M.M.M., quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-P-2008-002142, por prescripción ordinaria; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° eiusdem; a.c.f.l. actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano J.E.A.G., manifestó que denuncia al ciudadano D.F., quien desde el día 21 de Octubre, se apropio de una CAVA METALICA, de estructura de hiero y lamina de aluminio, …valorada en Trescientos Setenta y cinco mil Bolívares, ya que se la presto mientras este estaba trabajando para la empresa ALVARADO DISTRIIBUCIONES,(…): dicha solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control a favor de MELDIN D.F.B. conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa, que la conducta y de acuerdo a los elementos de convicción que conforman la presente investigación tal como consta en actas y de conformidad al escrito Fiscal, se puede encuadran la conducta en los delitos Contra la Propiedad, específicamente el de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de J.E.A., dicho delito contempla una pena de prisión de uno a cinco años, siendo su pena aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, vale decir tres años de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, siendo la última actuación en fecha 22-02-01, hasta el día de hoy, no existe ninguna circunstancia de las establecidas en el artículo 110 del Código Penal, habiendo transcurrido mas de siete años, tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, y dicha acción se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo. A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MELDIN D.F.B., en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal es procedente declarar CON LUGAR la prescripción de la acción penal y se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se extingue la Acción Penal Así se decide. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO, en la cual se encuentran como imputado el ciudadano el de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JORGEELIEXER ALVARADO, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 470 y 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP y al Imputado, En caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 02

DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. ______________

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°.______________________

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390

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