Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 26 de Enero de 2012

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PH21-L-2010-000027.

PARTE DEMANDANTE: D.C.C.P., venezo¬la¬no, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cé¬du¬la de identi¬dad número V-2.727.899.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: E.G.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano: G.J.C.R., venezolano, mayor de edad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064. R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 26 de Enero de 2012, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparece la Apoderada Judicial demandante E.G.P.O., arriba identificada; igualmente, el ciudadano: R.M., titular de la cédula de identidad N° 8.058.435, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO, según nombramiento que se anexa en copia; debidamente Autorizado para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; acompañado por la Coapoderada Judicial de la Alcaldía, Abogada: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, arriba identificada. El Ciudadano Juez procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera, solo lo que respecta al último codemandante D.C.C.P.: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, manifiesta que el trabajador laboraba para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, que ingreso a prestar sus servicios para la parte demandada el día Dos (02) de Enero de Un Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) y que percibo como último Salario Diario al 31 de Diciembre de 1996 la cantidad de Bs. 0,50 y que su labor culminó el Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010), cuando se procedió a dar parte del pago, quedando en espera de cobrar sus diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: “Convenimos en cuanto a la relación laboral alegada por LA PARTE DEMANDANTE y el salario que ha percibido como contraprestación, por otra parte negamos y rechazamos que se le corresponda el beneficio de la Ley de Alimentación para el Trabajador habida cuenta que la Distribución del Presupuesto de los años reclamados no se hicieron las previsiones presupuestarias para el pago de Cesta Tickets, quedando exento el Municipio conforme al artículo 12 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, en la cual establece condiciones y salvedades al sector público en aquellos casos en los cuales: “…los organismos de la Administración Pública (…) Municipal no hayan otorgado el beneficio establecido en la presente Ley, deberán, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, otorgar el beneficio, incorporando en el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago efectivo del beneficio otorgado…” (Negritas agregadas), condición que LA DEMANDADA cumplió a cabalidad al incorporar en el presupuesto siguiente a la fecha en que entra en vigencia la Ley en consecuencia, dicho concepto no corresponde en modo alguno pagarlo A LA DEMANDANDA. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA manifiesta el agravante de que LA ALCALDÍA no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada para el pago de los intereses generados por el monto adeudado en virtud del cambio de Régimen de Prestaciones Sociales señalado en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamados, de todo lo cual la parte demandante está en pleno conocimiento”; Sin embargo, a los fines de honrar las obligaciones laborales y de precaver situaciones aún más costosas para la Institución, con los costos y tiempo que el mismo le representa, hacemos la siguiente propuesta condicionada y se le ofrece al trabajador la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.510,49) que en este acto revisa LA PARTE DEMANDANTE, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

PATRONO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO

NOMBRE TRABAJADOR: DANIEL CAMACARO P.

CEDULA IDENTIDAD Nº 2.727.899

CARGO: OBRERO

INICIO: 02/01/1992

TERMINO: 20/01/2010

TIEMPO SERVICIO: 18 AÑOS y 18 DÍAS

INTERESES BONO DE COMP. Y TRANSF. ART. 666 LOT

1.510,49

TOTAL A PAGAR 1.510,49

Siendo calculados los intereses de la siguiente manera:

Mes/Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días Mes Interés P.S/Tasa Activa

Jun-1997 657,67 3,00 11 0,59

Jul-1997 657,67 3,00 31 1,68

Ago-1997 657,67 3,00 31 1,68

Sep-1997 657,67 3,00 30 1,62

Oct-1997 657,67 3,00 31 1,68

Nov-1997 657,67 3,00 30 1,62

Dic-1997 657,67 3,00 31 1,68

Ene-1998 657,67 3,00 31 1,68

Feb-1998 657,67 3,00 28 1,51

Mar-1998 657,67 3,00 31 1,68

Abr-1998 657,67 3,00 30 1,62

May-1998 657,67 3,00 31 1,68

Jun-1998 657,67 3,00 30 1,62

Jul-1998 657,67 3,00 31 1,68

Ago-1998 657,67 3,00 31 1,68

Sep-1998 657,67 3,00 30 1,62

Oct-1998 657,67 3,00 31 1,68

Nov-1998 657,67 3,00 30 1,62

Dic-1998 657,67 3,00 31 1,68

Ene-1999 657,67 3,00 31 1,68

Feb-1999 657,67 3,00 28 1,51

Mar-1999 657,67 3,00 31 1,68

Abr-1999 657,67 3,00 30 1,62

May-1999 657,67 3,00 31 1,68

Jun-1999 657,67 3,00 30 1,62

Jul-1999 657,67 3,00 31 1,68

Ago-1999 657,67 3,00 31 1,68

Sep-1999 657,67 3,00 30 1,62

Oct-1999 657,67 3,00 31 1,68

Nov-1999 657,67 3,00 30 1,62

Dic-1999 657,67 3,00 31 1,68

Ene-2000 657,67 29,15 31 16,28

Feb-2000 657,67 28,97 28 14,62

Mar-2000 657,67 25,14 31 14,04

Abr-2000 657,67 25,98 30 14,04

May-2000 657,67 23,06 31 12,88

Jun-2000 657,67 26,19 30 14,16

Jul-2000 657,67 23,42 31 13,08

Ago-2000 657,67 23,69 31 13,23

Sep-2000 657,67 23,69 30 12,81

Oct-2000 657,67 21,09 31 11,78

Nov-2000 657,67 21,67 30 11,71

Dic-2000 657,67 21,98 31 12,28

Ene-2001 657,67 22,43 31 12,53

Feb-2001 657,67 21,14 28 10,67

Mar-2001 657,67 21,07 31 11,77

Abr-2001 657,67 20,02 30 10,82

May-2001 657,67 20,82 31 11,63

Jun-2001 657,67 23,37 30 12,63

Jul-2001 657,67 22,76 31 12,71

Ago-2001 657,67 24,87 31 13,89

Sep-01 657,67 35,86 30 19,38

Oct-01 657,67 31,31 31 17,49

Nov-01 657,67 26,75 30 14,46

Dic-01 657,67 27,66 31 15,45

Ene-02 657,67 35,35 31 19,75

Feb-02 657,67 53,56 28 27,02

Mar-02 657,67 55,84 31 31,19

Abr-02 657,67 48,46 30 26,20

May-02 657,67 38,49 31 21,50

Jun-02 657,67 35,15 30 19,00

Jul-02 657,67 32,80 31 18,32

Ago-02 657,67 30,89 31 17,25

Sep-02 657,67 30,68 30 16,58

Oct-02 657,67 32,72 31 18,28

Nov-02 657,67 33,08 30 17,88

Dic-02 657,67 33,86 31 18,91

Ene-03 657,67 36,96 31 20,64

Feb-03 657,67 33,55 28 16,93

Mar-03 657,67 31,80 31 17,76

Abr-03 657,67 29,01 30 15,68

May-03 657,67 25,50 31 14,24

Jun-03 657,67 23,17 30 12,52

Jul-03 657,67 22,09 31 12,34

Ago-03 657,67 23,29 31 13,01

Sep-03 657,67 22,37 30 12,09

Oct-03 657,67 21,13 31 11,80

Nov-03 657,67 19,82 30 10,71

Dic-03 657,67 19,48 31 10,88

Ene-04 657,67 18,38 31 10,27

Feb-04 657,67 18,08 29 9,45

Mar-04 657,67 17,56 31 9,81

Abr-04 657,67 17,97 30 9,71

May-04 657,67 17,68 31 9,88

Jun-04 657,67 17,08 30 9,23

Jul-04 657,67 17,22 31 9,62

Ago-04 657,67 17,58 31 9,82

Sep-04 657,67 16,92 30 9,15

Oct-04 657,67 17,01 31 9,50

Nov-04 657,67 16,11 30 8,71

Dic-04 657,67 16,00 31 8,94

Ene-05 657,67 16,30 31 9,10

Feb-05 657,67 16,04 28 8,09

Mar-05 657,67 16,48 31 9,21

Abr-05 657,67 15,45 30 8,35

May-05 657,67 16,37 31 9,14

Jun-05 657,67 15,25 30 8,24

Jul-05 657,67 15,82 31 8,84

Ago-05 657,67 15,85 31 8,85

Sep-05 657,67 14,68 30 7,94

Oct-05 657,67 15,26 31 8,52

Nov-05 657,67 15,07 30 8,15

Dic-05 657,67 14,40 31 8,04

Ene-06 657,67 14,93 31 8,34

Feb-06 657,67 15,04 28 7,59

Mar-06 657,67 14,55 31 8,13

Abr-06 657,67 14,16 30 7,65

May-06 657,67 14,17 31 7,91

Jun-06 657,67 13,83 30 7,48

Jul-06 657,67 14,50 31 8,10

Ago-06 657,67 14,79 31 8,26

Sep-06 657,67 14,42 30 7,79

Oct-06 657,67 14,87 31 8,31

Nov-06 657,67 15,2 30 8,22

Dic-06 657,67 15,23 31 8,51

Ene-07 657,67 15,78 31 8,81

Feb-07 657,67 15,5 28 7,82

Mar-07 657,67 14,94 31 8,35

Abr-07 657,67 15,99 30 8,64

May-07 657,67 15,94 31 8,90

Jun-07 657,67 14,91 30 8,06

Jul-07 657,67 16,17 31 9,03

Ago-07 657,67 16,59 31 9,27

Sep-07 657,67 16,53 30 8,94

Oct-07 657,67 16,96 31 9,47

Nov-07 657,67 19,91 30 10,76

Dic-07 657,67 21,73 31 12,14

Ene-08 657,67 24,14 31 13,48

Feb-08 657,67 22,68 28 11,44

Mar-08 657,67 22,24 31 12,42

Abr-08 657,67 22,62 30 12,23

May-08 657,67 24,00 31 13,41

Jun-08 657,67 22,38 30 12,10

Jul-08 657,67 23,47 31 13,11

Ago-08 657,67 22,83 31 12,75

Sep-08 657,67 22,31 30 12,06

Oct-08 657,67 22,62 31 12,63

Nov-08 657,67 23,18 30 12,53

Dic-08 657,67 21,67 31 12,10

Ene-09 657,67 22,38 31 12,50

Feb-09 657,67 22,89 28 11,55

Mar-09 657,67 22,37 31 12,50

Abr-09 657,67 21,46 30 11,60

May-09 657,67 21,54 31 12,03

Jun-09 657,67 20,41 30 11,03

Jul-09 657,67 20,01 31 11,18

Ago-09 657,67 19,56 31 10,93

Sep-09 657,67 18,62 30 10,07

Oct-09 657,67 20,35 31 11,37

Nov-09 657,67 18,84 30 10,18

Dic-09 657,67 18,94 31 10,58

Ene-10 657,67 18,96 20 6,83

TOTALES 1.510,49

CUARTA

LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todos y cada uno de los cálculos efectuados, con el monto a recibir señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por LA PARTE DEMANDANTE. Por otra parte declara la parte demandante que ha determinado que la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, habida cuenta que la Distribución del Presupuesto del presente año no se hizo las previsiones presupuestarias para cubrir lo reclamado, acepta el ofrecimiento condicionado hecho por parte de la Alcaldía, estando de acuerdo en que el presente proceso queda condicionado para el 31 DE ENERO DE 2012, a través de cheque girado a favor del trabajador por la cantidad antes descrita. QUINTA: Es así como LA PARTE DEMANDANTE declara: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, se reconoce que la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, cumplió con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como también ADMITE que, una vez revisadas las pruebas presentadas por LA ALCALDÍA acepta tanto el cuadro que relaciona el verdadero monto adeudado al trabajador. Por otra parte declara la parte demandante que ha determinado que la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, nada adeuda por concepto de días adicionales de antigüedad y por diferencias de bonificación de fin de año, asimismo, la parte actora acepta el ofrecimiento condicionado hecho por parte de la Alcaldía, estando de acuerdo ambas partes, que si consecuencialmente están dadas las condiciones para que la Alcaldía cuente con el presupuesto para cumplir este compromiso asumido, la PARTE DEMANDADA con el pago de la cantidad señalada en el cuadro que antecede, se dará por satisfechos los pagos por cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona; no teniendo nada más que reclamar por este concepto; por lo que procederá de inmediato el archivo del presente expediente; otorgándose a la ALCALDÍA demandada el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado por lo demandado. Siendo entendido entre las partes que si los recursos del presupuesto 2012 llegasen con posterioridad a la fecha pautada en esta transacción, el pago de lo aquí acordado se llevará a cabo en el mes inmediatamente siguiente a la fecha en que lleguen dichos recursos. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta y del auto de homologación.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente tomando en consideración que se celebró acta de mediación con cada uno de los codemandantes, se ordena la devolución de los medios probatorios, y una vez conste en actas procesales el cumplimiento integro de lo acordado por las partes, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° A.M. HERRERA MORA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO OSPINO,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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