Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2007-481

TIPO DE DECISION: RATIFICACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., 29 junio de dos mil nueve (2009).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: el ciudadano D.C.M., venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en Rio Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad Nº 262.061, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5009, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ZELIVETH CORDERO BLASCO, venezolana, mayor de edad, calle Girardot, entrada Hacienda, Las Delicias, San J.d.B., Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.643. B) Por la parte demandada: el ciudadano A.P.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puente Machado, jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brion del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.702, quien actúa en su carácter de abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.551.

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)

OBJETO DE LA INDICIDENCIA: Cursa al folio 78, diligencia de fecha 25 de junio de 2009, interpuesta por el profesional del derecho Abogado D.C.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5009, apoderado judicial de la ciudadana ZELIVETH CORDERO BLASCO, parte demandante en el presente juicio, en la cual expuso que agotadas como quedaron todas las diligencias de notificación, las cuales fueron efectivamente entregadas en el domicilio del demandado, y luego de vencido el lapso prudencial para que el notificado compareciera a formalizar los reparos y defensas que creyere conveniente formular, sin haber comparecido, solicitó a este tribunal el pronunciamiento sobre la reactivación y continuidad del presente juicio, toda vez que este despacho ha reasumido la competencia, debiendo por lo tanto tramitar forzosamente esta causa en este Tribunal.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

Primero

Observa este decisor que este despacho dicto decisión en fecha 25 de abril del 2008, mediante la cual ordeno declinar el conocimiento de la presente causa, en los Tribunales de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tal pronunciamiento con estas características lo hizo en razón de la incompetencia por la cuantía, y la remisión a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivado al pacto realizado entre las partes en cuanto a la elección en común acuerdo de ese domicilio especial, pactado conforme al articulo 47 del Código de Procedimiento Civil

Segundo

También aprecia este juzgador, que luego de haber transitado el camino que admitiera la presente causa que nos ocupa, ello tomando en cuenta la competencia por el territorio, hoy nos encontramos con la realidad en la que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala plena, dictó Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril del 2009, y en la misma otorgó a los Tribunales de Municipio el aumento en la cuantía, que permite así conocer en primera instancia de las causas que no excedan de un máximo de 3.000 unidades tributarias, modificación esta que bien podría conducir a que este despacho retome el conocimiento de la presente causa, por habérsele aumentado la cuantía, pero resulta quedar pendiente por allanar lo relativo al domicilio especial, el cual precisamente no es el de este despacho decisor, sino que correspondería conocer a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, pero no a Primera Instancia, sino a los Tribunales de Municipio, por ello, en aras de la preservación del Principio de Economía Procesal, este despacho en ocasión de pronunciarse sobre lo solicitado por el defensor judicial de la actora, ciudadano D.C.M., ratifica su incompetencia en razón del domicilio especial elegido por las partes, y ordena la remisión directa del expediente al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, este Tribunal del Municipio A.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Improcedente reasumir la competencia, que aunque este despacho pueda tenerla en razón de la cuantía, según resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial el 02 de abril del mismo año, bajo el Nº 2009-0006, este órgano judicial continua siendo incompetente en razón del domicilio especial elegido libremente por las partes conforme al articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ratifica la declinatoria de competencia. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Tercero: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR

Dr. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-----------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/Ana

Exp. N° 2007-481

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