Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000157

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de Pruebas con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos D.C. y L.C., contra: ALMACEN EL CAIRO, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadanos D.C. y L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.059.835 y 16.824.751 respectivamente; representados en este acto por las profesionales del derecho L.H. y G.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.812 y 119.215 respectivamente; asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representado en este acto por el profesional del derecho SEGUNDO RAMÍREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. M.Z.G., el Alguacil N.A. y el secretario ABG. J.C.T. por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Tomó la palabra la ciudadana Juez e instó a las partes a poner en práctica los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente tomó la palabra la parte demandada quien manifestó que vista las pruebas contenidas en el expediente la pretensión de los actores estaba satisfecha.

A continuación, la ciudadana juez hizo saber a los presentes que vista la naturaleza de la audiencia (de pruebas) le se concede derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quienes expusieron los fundamentos de su pretensión.

Posteriormente, se procedió a la EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS APORTADAS AL P.P.L.P..

Pruebas de la parte demandante:

  1. Constancia de trabajo (f. 40) emitida por Almacén El Cairo en fecha 31/7/2007. No hubo observación.

  2. Testimoniales:

    El trabajador L.C. promovió las declaraciones de los ciudadanos S.L., D.L. y Ervyn J.B., de los cuales solamente compareció el ciudadano Ervyn J.B., quien luego de habérsele impuesto las generales de ley y de prestar juramento, respondió a las interrogantes formuladas por su promovente. La parte contraria no hizo uso del derecho a repreguntas.

    Así mismo, el trabajador D.C. promovió los testimonios de los ciudadanos L.Á., Gimmy E.C. y A.S.L.. De los cuales sólo comparecieron L.Á. y A.S.L.. Estos testigos luego de que le fuera leídas las generales de ley y de prestar el juramento correspondiente, respondieron a las interrogantes formuladas por su promovente. La parte contraria no hizo uso del derecho a repreguntas.

    Pruebas de la parte demandada:

  3. Recibos de pago correspondientes al trabajador L.C. (f. 43 al 52) y Recibos de pago pertenecientes al trabajador D.C. (f. 53 al 61). Todos estos documentos fueron desconocidos en su contenido por la parte actora, indicando que los mismos fueron firmados sin que efectivamente el trabajador tuviese conocimiento de lo contenido en tales recibos, motivo por el cual solicitó que se designe un experto para que determine los pasos estructurales en que los mencionados documentos fueron realizados. Por su parte, el apoderado de la parte demandada insistió en hacer valer dichos instrumentos y a su vez solicitó la prueba de cotejo de la firma, señalando como documentos indubitados los folios 8, 12 y 37 del expediente.

  4. Recibos y vauchers de depósitos al S.S.O (f. 62 al 70). No hubo observaciones.

  5. Planillas de depósitos al INCE (f.71 al 79). No hubo observaciones.

  6. Planillas de declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados correspondientes al segundo trimestre de 2005 y primer trimestre 2006 y planilla para la inscripción en el registro nacional de establecimientos del Ministerio del Trabajo agosto 2005 (f. 80 al 82). Respecto a esta prueba la parte actora señala que los cursantes a los folios 80 y 81 no se corresponden con la realidad por cuanto señalan a un solo empleado de sexo masculino. Por su parte, la demandada insiste en hacer valer la prueba ya que esta se refiere al segundo trimestre del 2005 y que para ese entonces no estaba empleado el ciudadano D.C., pero que para el primer trimestre del 2006 aparecen reflejados dos trabajadores del sexo masculino.

  7. Copia horario de trabajo (f. 83). La parte actora señaló al tribunal que tomara en cuenta que los trabajadores laboraban en exceso a dicho horario.

  8. Inspección judicial en el establecimiento Almacén El Cairo. La observación de la parte accionante consiste en que ninguno de los trabajadores concatenan con lo que señala el informe del seguro social. La parte demandada insiste en hacer valer la prueba.

  9. Prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, no consta en autos su resultas.

  10. Prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 100 y 101). La observación de la parte accionante consiste en que el informe no concatena con el registro de personal llevado para esa fecha y que el patrono no aporta la realidad de los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer la prueba.

  11. Prueba de informes al Instituto Nacional de Capacitación y Educación (f.123 al 125). No hay observación.

  12. Prueba de exhibición (copias de recibos de pago promovidos en el capítulo primero). La parte actora señala que no los exhibe por cuanto a los trabajadores nunca les dieron recibo alguno, además de que los originales están en los autos. La demandada insiste en que se valore dicha prueba.

    Así las cosas, realizado como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por los profesionales del derecho representantes de la parte actora y atendiendo al pedimento formulado por la demandada referido a las firmas y contenido de los recibos insertos a los folios 43 al 52 y 53 al 61 del presente expediente, la ciudadana juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafotécnica y grafoquímica, cuyos parámetros serán establecidos por auto separado, y por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, en la persona del ciudadano P.P., para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese Oficio.

    Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

    La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

    Abg. M.Z.G.D.G.

    Por la Demandante: Por la Demandada:

    Abg. L.H.A.. SEGUNDO RAMIREZ

    Abg. G.G.

    Los testigos:

    Ervyn J.B.

    L.Á.

    A.S.L..

    El Secretario;

    Abg. J.C.T.

    El Alguacil;

    N.A.

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