Decisión nº PJ0082010000259 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Nueve (09) de Noviembre de 2010

200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002104

PARTE ACTORA: D.R.C.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: CASANAY CHEMICAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano D.R.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.667.016, asistido por el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.916, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente: Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B..

La secretaria.,

Abg. D.T..

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