Decisión nº PJ0322009000216 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 23 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000453

ASUNTO : UP01-P-2009-000453

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento Especial por ADMISON DE HECHOS de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.D.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero en Informática y docente, fecha de nacimiento 16/03/1982, 26 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.340, residenciado: San Javier, Calle El Calvario, Casa No. 2228, de Color Rosada al lado del Parque Infantil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y en La Morita, Calle No. 6; Casa No. 9 al lado del Preescolar en Construcción, Preescolar L.H.C., San F.E.Y..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el Acta Policial de fecha 09/02/09, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales del CICPC, quienes dejan constancia de los siguientes hechos y circunstancias, que siendo las 11:00 horas de la mañana se presento de manera espontánea la ciudadana D.L.D.D., titular de la Cedula de identidad numero V.7.589.096, manifestando ser jefe de recursos humanos en la zona educativa del estado Yaracuy, así mismo, indico que en fecha 01-10-2008, la misma formuló denuncia por este despacho y las misma quedaron asignada con el numero I-022.351, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisiono de uno de los delitos Contra la propiedad y contra la fe publica, seguidamente dicha ciudadana me informo que en los liceos A.R. y M.E.d. Lizcano se encontraban varios ciudadanos introduciendo documentos CREDENCIALES) para ingresar a trabajar como personal de mantenimiento y obrero y dichos documentos son de dudosa procedencia ya que la misma no ha emitido los mismos, indicando también que en varias oportunidades se ha presentado personas en su oficina con este tipo de documentación y al entrevistarla con estas personas y solicitarle información de la procedencia de estos, le informan que un ciudadano de nombre J.D.C., que se desempeña como obrero en un plantel de nombre la Creación y otra ciudadana de nombre J.A., que residen en la población de Cocorotico, son quienes emiten este tipo de documentos solicitando una suma de dos mil bolívares fuertes (2.000 Bs. f), el Detective, L.A. a bordo de vehiculo particular, hacia la UNIDAD EDUCATIVA M.E.D. LISCANO, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR PIEDRA GRANDE MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, con el fin de realizar labores de investigación e indagar sobre el hecho, una vez en el lugar, fuimos atendido por la directora de dicho plantel, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, la misma se identifico como Z.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de chichiriche, Estado Falcón, fecha de nacimiento 17/10/63, de 45 años de edad, residenciada en la avenida T.d.C.V. 16 Casa numero 11 Cocorote, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, teléfono de ubicación 0141-3545562, titular de la Cedula de Identidad numero V-8.060.922, quien nos manifestó que efectivamente en dicho platel en el área de la dirección se encuentran dos ciudadanos presentado documentación emanada de la zona educativa a fin de laborar en dicho plantel, por lo que la directora nos permitió el acceso y nos condujo al lugar donde se encontraban dichas personas, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia y solicitándole la documentos presentados y al verificarlos por la ciudadana que nos acompaña la comisión, nos indica que esos documentos no fueron emitidos por la zona educativa por tal motivo se procede a identificar a dichas ciudadanas de la siguiente manera: A.D.V.A.B., de nacionalidad venezolana, natural de Río Cristalino, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacida 09/10/66, estado civil soltera, de profesión u Oficio del Hogar, residenciada Urbanización San José, Calle 04, casa numero 4-16, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.528.081, y la ciudadana M.P.K.O., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida 04/01/83, estado civil soltera, de profesión u Oficio del Hogar, residenciada Urbanización San José, Calle 04, casa numero 26, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad numero V-16.950.913, a quienes le solicitamos que nos acompañaran a la sede de esta despacho a fin de rendir entrevista en relación a los hechos; posteriormente nos trasladamos hasta la UNIDAD EDUCATIVA A.R., UBICADA EN LA AVENIDA LA PATRIA ENTRE AVENIDA CARTAGENA CON ACALLE 16, MUNICIPIOO SAN FELÑIPE, ESTADO YARCACUY, una vez en el referido lugar, fuimos atendido por la directora del dicho plantel, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma se identifico como E.T.H.F., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 13/02/62, de 46 años de edad, residenciada en la Urbanización La Acequias, apartamento 01-06, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, teléfono 0414-5493190, titular de la Cedula de Identidad numero V-7.512.424, quien nos manifestó que efectivamente en dicho plantel en el área de la dirección se encontraba dos ciudadanos presentado documentación emanada desde la zona educativa a fin de laborar en dicho plantel, por lo que la directora nos permitió el acceso y nos condujo al lugar donde se encontraba n dichas personas , por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarles el motivo de nuestra presencia y solicitarle los documentos presentados y al verificarlos por la ciudadana que acompaña la comisión , nos indica que esos documentos no fueron emitidos por la zona educativa por tal motivo se procedió a identificare a dichas cuidadnos de la siguiente manera: YANCELIS J.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, de 33 años de edad, nacido el 02-01-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la población de Marín, entre calles 7 y 8, casa sin numero de color ladrillo con beige, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-16.949.338, y I.G.A.C., nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, de 21 años de edad, nacido el 17-061-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciada Urbanización J.d.M., segunda calle, casa sin numero en una esquina casa de color amarillo blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-21.302.260”. Estos hechos y la conducta desplegada por el penado, el Ministerio Publico, en lo encuadro en los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 72 y 77 de la Ley Anti Corrupción.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este Tribunal estima que quedan acreditado los hechos objeto del presente Juicio por los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 72 y 77 de la Ley Anti Corrupción, con los siguientes elementos que constan en autos: 1. Acta Policial de fecha 09/02/09, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales del CICPC, quienes dejan constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos en donde resulto detenido el ciudadano J.D.C.C.. 2) Acta de Entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana A.D.V.A.B., 3) Acta de entrevista de fecha 09/02/09 al ciudadano IZAMEL G.A. COLMENAREZ, 4) Acta de Entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana LEON DE D.D.M.; 5) Acta de entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana MARTINEZ PUERTAS KATARIS ORMIRIS, 6) Acta de Entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana YANCELIS J.M.; 7) Acta de entrevista de fecha 09/02/09 a la ciudadana R.M.M.J.; 8) . Acta de Entrevista de fecha 10/02/09 a la ciudadana Z.D.C.M. PARADES; 9) Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/09 donde se deja constancia de las actuaciones realizadas por el funcionario KELVINS ORTIGOZA de las evidencias recabadas en el Maletín que presuntamente pertenece al ciudadano J.C.. 10) Inspección Técnica No. 0297 de fecha 09/02/09 en donde se deja constancia de las características del vehiculo Fiat, Placa KAV-83S, retenido al Ciudadano J.C., donde se encontraba el maletín retenido. 11) Experticia de Reconocimiento legal No. 9700 123-029 de fecha 09/02/09 practicada a los objetos encontrados en el maletín retenido al ciudadano J.C.. 12) Experticia de Reconocimiento legal No. 9700 123-030 de fecha 09/02/09 practicada a los objetos encontrados en el maletín retenido al ciudadano J.C.. 13) Registro de Cadena de C.d.E.F. identificadas con el No. I-023-648 de fecha 09/02/09. 14) Reconocimiento Legal y Análisis del contenido No. 9700-244-0353 de fecha 13/03/09 practicada a un Pen Drive, propiedad del imputado.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 15/04/09 se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado M.A.G. quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos, por la Comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 72 y 77 de la Ley Anti Corrupción, cometido en perjuicio del Estado.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos quien previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de de no declarar. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso que no se Admita la acusación por no llenar los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, solcito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal ejudem, y que se le otorgue a su defendido una medida cautelar menos gravosa, por cuanto la pena no excede de tres años.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal acuerda admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano J.D.C.C., por los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 72 y 77 DE LA Ley Anti Corrupción, las pruebas por necesarias y pertinentes, siendo las siguientes: Acta Policial de fecha 09/02/09, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales del CICPC, quienes dejan constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos en donde resulto detenido el ciudadano J.D.C.C..

Este Tribunal procedió a imponerlo del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público, solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra, peticionando los beneficios concedidos por el Código Orgánico Procesal Penal por el uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y solicita que previamente se pronuncie por una medida Cautelar Menos Gravosa para sus defendido.

Antes de pronunciarse por el Procedimiento especial Por Admisión de los Hechos, este Tribunal pasa a considerar la solicitud de una Medida Cautelar Menos Gravosa, considerando este Tribunal que la pena, que pudiera oponerse al imputado, por los delitos de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 72 y 77 DE LA Ley Anti Corrupción, los misma no sobrepasarían los Tres (3) años, pasa a revisar la misma, considerando que si es viable la revisión de la Medida Cautelar Privativa impuesta al imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar menos gravosa, consistiendo la misma en una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así se decide.

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la culpabilidad por los hechos imputados.

Acto seguido, este Juzgado Primero de Control No. 5 del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENA al acusado J.D.C.C., identificados en autos impone la pena de UN (1) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, por ser autor responsable del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO PUBLICO DE LA ADEMINISTRACION PUBLICA y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 72 y 77 de la Ley Anti Corrupción, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena en el delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO PUBLICO DE LA ADEMINISTRACION PUBLICA que oscila entre Un (01) año a Cinco (05) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, queda en 03 años de prisión como término medio, tomándose como pena definitiva a imponer la cantidad de 03 años. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja a un medio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, efectuándose la rebaja a Un (1) año y Seis (6) meses de prisión. En cuanto al delito FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, tiene asignada una pena en el delito de Seis (6) meses a Dos (2) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, queda en Un (1) año y Tres (03) meses de prisión como término medio evidenciándose, se rebaja a un medio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en Seis (6) meses y Cuarenta y Cinco (45) días; aplicándose en este caso, el articulo 88 del Código Penal, quedando este en Tres (3) meses. Quince (15) días y Siete (07) días de prisión, en consecuencia la sanción es de UN (1) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS de prisión como pena definitiva a imponer, más las accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal vigente. Así se decide.

Condenado el imputado, este Tribunal pasa a decidir, conforme al articulo 72 de la Ley Anti Corrupción, lo relacionado con la multa, por constar en los autos, que el mismo obtuvo una utilidad de Bs. 5.300; y en aplicación del precitado articulo, se le impone una multa de Bs. 2.650,oo, la cual debe ser cancelada a la Tesorería Nacional a través del SENIAT. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano J.D.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero en Informática y docente, fecha de nacimiento 16/03/1982, 26 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.340, residenciado: San Javier, Calle El Calvario, Casa No. 2228, de Color Rosada al lado del Parque Infantil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y en La Morita, Calle No. 6; Casa No. 9 al lado del Preescolar en Construcción, Preescolar L.H.C., San F.E.Y., a sufrir la pena de de UN (1) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS días de prisión, por ser autor responsable del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO PUBLICO DE LA ADEMINISTRACION PUBLICA y FORJAMIENTO DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 72 y 77 de la Ley Anti Corrupción. B) Se le otorga una Medida Cautelar Menos Gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal. C) Se le impone una multa de Bs. 2.650,oo, la cual debe ser cancelada a la Tesorería Nacional a través del SENIAT, por parte del penado J.D.C.C., identificado en autos; D) Se le imponen las accesorias de ley conforme al lo establecido en el articulo 16 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

El Juez de Control No. 5,

C.R.G.F..

Abogado

La Secretaria

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