Decisión nº 68 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Con Reserva De Dominio

SENTENCIA Nº 68

Exp. 2013-742

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Once (11) de Octubre del año dos mil Trece (2013).-----

203° y 154°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparecen como parte actora el ciudadano D.A.M.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°V-17.664.542, inscrito en el inpreabogado con el número 143.248, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de fecha 27 de Enero de 2011, bajo el N°19, Tomo 17 del libro de autenticaciones respectivo.------------

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figura el ciudadano: M.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.148, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N°1 de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., actuando a través de su apoderado judicial L.E.Z.M., titular de la cedula de identidad N°V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.965, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio T.d.E.M.d. fecha 24 de Mayo de 2011, anotado bajo el N°15, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.---------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que el 25 de Julio de 2008 suscribió por vía privada un CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO-VEHICULO USADO, suscrito entre BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL quien figura como CESIONARIO y M.A.B. que figura como deudor cedido, quien adquirió, con venta a plazos con reserva de dominio a favor del vendedor un vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO-TIPO: LAND CRUISER; MODELO AÑO: 2.008; COLOR: PLATA ARABE; USO: CARGA; SERIAL DE CARRROCERIA: 8XA31UJ7989504656; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0785285; PLACAS: A46AA5L. El comprador a su saber pagó al capital adeudado al Banco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00), por concepto de cuota inicial, quedando un saldo del precio o saldo capital de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que el comprador se comprometió a cancelar en un plazo de SESENTA (60) meses, en SESENTA (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas. El precio total de la venta a crédito con reserva de dominio del referido vehiculo asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.000, 00). Por lo que recurren a la vía jurisdiccional a demandar: PRIMERO: La Resolución del contrato de Venta con reserva de dominio de fecha 25 de Julio del año 2008. SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de su representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido. TERCERO: En devolver a su representado el vehiculo cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva. CUARTO: En pagar las costas del presente juicio.----

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento breve, la parte demandada quedó debidamente citada el Diecisiete (17) de Septiembre del año 2.013. Presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, estableciendo como defensa la excepción de pago de acuerdo a lo que establece el artículo 1.283 del Código Civil de la siguiente manera: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado…(…), y el artículo 1.286, ejusdem señala que el pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la autoridad judicial o por la ley para recibirlo”. En fecha 15 de Julio del corriente año 2013, se celebró una transacción extrajudicial entre el apoderado de la parte demandada y el apoderado de la parte demandante representado por el abogado D.A.M.C., a los fines de dar por terminado el presente juicio en la cual ambas partes se hacían reciprocas concesiones de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil .En la referida transacción en su cláusula cuarta consta el pago de las obligaciones de plazo vencidas y no canceladas por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 68.418,14), cuyo deposito reposa en el folio 48 de la presente causa. De conformidad con la norma establecida, se homologa la transacción efectuada entre las partes y se le da el carácter de cosa juzgada.------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 41 al 44, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que con la contestación se logra revertir el petitorio libelar que a la simple lectura comprueba que estamos frente a un estado de solvencia de la parte demandada. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “Es diligente y presenta la constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio de la cual se ordena dejar copia anexa al presente expediente y hacer entrega de la original a la parte demandada para los tramites respectivos.” Ante tal circunstancia en la contestación de la demanda no podríamos declarar con lugar una Resolución de un contrato por incumplimiento del deudor por falta de pago, y a la vez obligar en ésta misma sentencia el pago de la obligación y a la entrega material del objeto principal de la negociación de venta con reserva de dominio. Este juzgador visto que con el escrito de la contestación de la demanda y demás pruebas presentadas a la acción jurídica, se ve en la imperiosa legalidad de declarar sin lugar la demanda presentada y Así se decide.--------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de Resolución, por incumplimiento, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al comprador deudor cedido, ciudadano M.A.B.. SEGUNDO: Se homologa la transacción efectuada en la presente causa y se le imparte efecto de cosa juzgada. TERCERO: Se ordena entregar original de la constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio a la parte demandada---------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Once (11) de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.----------------

EL JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R. G,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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