Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006578

Vista la solicitud presentada por el ciudadano D.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.916.736, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 14 entre calles 2 y 3 barrio Cerritos Blancos II, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 287,37 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos ocupados SUR: Con la vereda 14 que es su frente. ESTE: Con bienhechurías de V.B. y OESTE: Con bienhechurías de Pragedes A Vasquez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, porche, recibo, comedor, cocina una baño, lavadero. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y E.G. , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano D.C.C., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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