Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSonia Pinto
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 19 de Septiembre de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000062

Visto el contenido de los escritos presentados por las ciudadanas ABS. A.P. y G.V., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente; por el ciudadano ABG. HINMEL GONZÁLEZ, en su carácter de defensor del imputado D.C.C. y por el ABG. A.R.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte acusadora, víctima M.M.G.D.D.; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Fundamentan su escrito las representantes del Ministerio Público, en base al contenido de la solicitud efectuada por la ciudadana HIVELICE COROMOTO CARRASCO DE COMUNIAN, en su condición de madre del imputado D.C.C., en el que señalan:

…mediante el cual ésta última mencionada manifiesta ciertas dudas referidas a la herida producida en la humanidad del hoy occiso ubicada en el occipital derecho, argumentando que tomando en cuenta la posición de la víctima es imposible que el proyectil no haya perforado el apoya cabeza ubicado en el asiento del piloto del vehículo que era conducido por el hoy occiso, haciendo referencia a la trayectoria balística y al levantamiento planimétrico…

SEGUNDO

En el mismo tenor se pronuncia en su escrito la defensa cuando argumenta:

…Es el caso ciudadana Juez que en fecha 08/09/2005 con fundamento en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, las ciudadanas Fiscales Séptima de Carabobo y Trigésima Cuarta del Área Metropolitana hicieron formal solicitud de la EXHUMACIÓN del cadáver del ciudadano Dugarte Guevara, J.H., es por lo que esta defensa se adhiere al escrito presentado por las ciudadanas fiscales antes indicadas…en vista de las reiteradas dudas que existe en la causa de la muerte, la entrada y salida del proyectil, la trayectoria intraorgánica y así poder realizarle el examen respectivo al cadáver con la finalidad de recavar elementos de interés criminalístico que pudiesen coadyuvar al total esclarecimiento de los hechos investigados por la vindicta pública…

TERCERO

Dispone el apoderado judicial de la víctima – acusadora en su escrito, en contraposición a la solicitud efectuada por el Ministerio Público y la Defensa:

…en fecha 11/03/2005 el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal NEGÓ dicha solicitud por cuanto en el presente caso, la fase preparatoria había precluido desde que fue presentada la acusación…la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 27/05/2005 confirmó la anterior decisión del Tribunal de Control, en los mismos términos en cuanto a la extemporaneidad de tal pedimento, habida cuenta de haber concluido la fase preparatoria en el presente caso…además de la extemporaneidad de la solicitud, aunado al cúmulo probatorio incorporado a las actuaciones, se excluye la necesidad del medio de prueba solicitado, toda vez que no se determina la existencia de indicios o circunstancias que ameriten su esclarecimiento por el indicado medio específico, es decir, por la exhumación…

CUARTO

En tal sentido, vistos los alegatos esgrimidos por las partes en sus escritos debe este Juzgador analizar la pertinencia y necesidad de la prueba solicitada, ya que de las diversas solicitudes efectuadas por las partes en este mismo sentido, han sido reiteradas las decisiones tanto del tribunal competente en función de control como de la Corte de Apelaciones de este Estado, al determinar la preclusión del lapso para su interposición, siendo que no han surgido nuevos hechos o nuevas pruebas que relacionadas con ésta puedan determinar la extrema necesidad de su práctica. En tal sentido, comparte quien hoy aquí decide el criterio sustentado por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05, cuando en decisión de fecha 24/02/2005 señaló:

…el pedimento de este medio probatorio ha sido planteada nuevamente después que se haya presentado acusación por parte de la Representación Fiscal quien es el titular de acción y que dentro del marco del ordenamiento Jurídico adjetivo o formal, los actos conclusivos en la fase de investigación son el Archivo Fiscal, el Sobreseimiento y la Acusación previstas en los artículos 315,318 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que luego de presentada la Acusación en proceso entra en la fase Intermedia, la cual determina que la fase de investigación concluyó, y sí por el contrario las partes requieren de un medio de prueba debe ser interpuesta por la defensa después de los cinco días de notificado a lo que se refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lógicamente en su oportunidad legal y no después de precluida; considerando este Juez que la fase de investigación finalizó…

Y en decisión de fecha 11/03/2005, ratificó su anterior decisión al disponer:

… En relación a la solicitud de que sea practicada la exhumación del cadáver, este Tribunal observa para decidir que el pedimento de este medio probatorio ha sido planteada nuevamente, tanto por la representación Fiscal y ahora por el imputado como prueba anticipada, después que se presentó acusación por parte del Fiscal quien es el titular de acción y que dentro del marco del ordenamiento Jurídico adjetivo o formal, los actos conclusivos en la fase de investigación son el Archivo Fiscal, el Sobreseimiento y la Acusación previstas en los artículos 315,318 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que luego de presentada la Acusación, el proceso entra en la fase Intermedia, la cual determina que la fase de investigación concluyó, y sí por el contrario las partes requieren de un medio de prueba debe ser interpuesta por la defensa después de los cinco días de notificado a lo que se refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lógicamente en su oportunidad legal y no después de precluida; considerando este Juez que la fase de investigación finalizó…

Asimismo, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Estado, en decisión de fecha 27/05/2005, donde declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado D.C.C., en contra de la citada decisión de fecha 11/03/2005 del tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 05, estableció, entre otras cosas, la falta de fundamento por parte del apelante al tramitar su solicitud bajo las previsiones del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal como Prueba Anticipada y la preclusión del lapso u oportunidad para solicitarla, al señalar:

“…La Prueba anticipada, es una actividad probatoria especialísima y tiene carácter de aseguramiento para garantizar que no desaparezcan los hechos o los medios de prueba antes de la oportunidad de su inserción en el proceso donde se harán valer, siendo lo decisivo para su procedencia la SITUACIÓN DE EMERGENCIA. Por ello el legislador contempla dos extremos de ley para su procedencia, que el acto sea DEFINITIVO e IRREPRODUCIBLE… Observa esta Sala, que el texto procesal citado, se encuentra en el capítulo “Del desarrollo de la investigación”, y exige para estimar o no la procedencia de la prueba anticipada, las dos condiciones antes citadas: actos definitivos e irreproducibles; por lo que es indudable que durante esta primera fase del procedimiento penal “INVESTIGACION” se pueda solicitar esta prueba por parte del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 283 del texto adjetivo penal, y demás partes en razón del derecho de igualdad de las partes en el proceso, pues en ella se practicaran las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos pasivos y activos relacionados con su comisión… Se desprende de lo trascrito que el presente procedimiento se encuentra en la fase intermedia, es decir, cesó la investigación en este caso, en virtud de haberse presentado acto conclusivo, ACUSACION y fijado la celebración de la audiencia preliminar. Por tanto se ajusta a derecho la decisión del Juzgado A-quo al declararla extemporánea por ser propuesta fuera de la oportunidad de ley, aunado a que se denota que no se esta en presencia de las condiciones para la procedencia de dicha prueba, que pudiera dar lugar a la misma… La actividad que durante el desarrollo de un proceso penal deben ejecutar quienes pretendan obtener la defensa de sus derechos e intereses, se encuentra regulada por las normas procesales en la que se han establecido los mecanismos y recursos en beneficio de los justiciables, y sólo mediante su correcto ejercicio se obtiene la debida tutela. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia comprende que todo ciudadano tiene derecho de acceder al órgano jurisdiccional, de dirigir peticiones y de obtener oportuna y adecuada respuesta, pero tal acceso debe hacerse en el tiempo y forma indicada en la ley procedimental; lo contrario sería subvertir las normas procesales que han sido establecidas precisamente en aras de la seguridad jurídica como esencia de la igualdad que debe prevalecer con relación a todos los sujetos procesales, sin excepción, para así ofrecer las mismas oportunidades y conforme a idénticos mecanismos y recursos…”

Por tanto, tomando en consideración los criterios esgrimidos por los tribunales citados, los cuales ratifico y doy por reproducidos en esta decisión, considera este Tribunal “ab initio”, IMPROCEDENTE la solicitud planteada tanto por la representación fiscal, como por la defensa del imputado, ya que se encuentra evidentemente precluido el lapso para interponer la solicitud de la referida prueba desde el momento en que el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado D.C.C.; culminando con la presentación del señalado acto conclusivo, la fase preparatoria o de investigación del proceso en la que debía el Ministerio Público efectuar las diligencias pertinentes para recopilar y obtener las pruebas suficientes para sustentar en el juicio oral y público la pretensión de condena en contra del imputado mencionado.

QUINTO

No obstante a las consideraciones ya efectuadas, debe este Juzgador, como garante de la Tutela Judicial efectiva, analizar y decidir si efectivamente la práctica de la referida prueba es pertinente y necesaria para la búsqueda de la verdad y para satisfacer las finalidades proceso, tal como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y nuestra Constitución Nacional en sus artículos 2 y 3.

De este modo se observa que la representación fiscal invoca, y se adhiere a ella la defensa del imputado como fundamento de sus solicitudes el contenido del artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia…

. (Resaltado del tribunal).

El presupuesto de la norma “in comento” claramente establece la oportunidad en la que la Vindicta Pública puede solicitar la práctica de una exhumación; al efecto dispone la norma que se podrá ordenar la exhumación del cadáver: “si éste ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes”; es decir, ante el presupuesto fáctico que se haya sepultado el cadáver sin haberle efectuado la respectiva autopsia, puede entonces el Ministerio Público solicitar la referida exhumación para poder así dejar constancia expresa de los motivos por los cuales se produjo el deceso de la persona. Inclusive el Legislador agrega una condición que hace más específica la petición que debe formular el Ministerio Público, cuando establece: “cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia”, entendiendo por ello, que se debe fundamentar la utilidad de la diligencia en cuestión, es decir, es necesario establecer las causas por las que se necesita la práctica de la prueba y que elementos específicos aportarán al proceso.

El autor E.P.S. en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala que no debe interpretarse restrictivamente dicha norma, ya que se debe considerar la posibilidad de solicitar la exhumación en las oportunidades que sea necesario. En este sentido, quien hoy aquí decide, no comparte este criterio sustentado por el referido autor, porque no se trata de una interpretación restrictiva de la norma, sino de entender el alcance y sentido lógico de la norma, ya que la intención del legislador no es la de restringir la práctica de la prueba señalada sino de controlar y evitar exhumaciones indiscriminadas e innecesarias que únicamente van a corroborar una y otra vez la causa de la muerte de una determinada persona y no arrojan otros elementos de interés para las partes en el proceso.

SEXTO

En tal sentido y en el caso que nos ocupa, evidencia quien hoy aquí decide, que en fecha 10/07/2001 el Patólogo Forense, Dr. C.N.B. mediante autopsia signada con el N° 1061/2001 estableció y señaló debidamente las causas del deceso del ciudadano J.H.D.G., por tanto, constando en las actuaciones dichas resultas, no habiendo sido atacado dicho peritaje en su debida oportunidad, es decir, en la fase preparatoria, como insuficiente o contradictorio de manera tal que ameritase el nombramiento de nuevos peritos para su práctica (artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal); y habiendo sido ofrecido el testimonio del referido patólogo por el Ministerio Público para el juicio oral y público, no queda más que determinar la pertinencia y necesidad de dicha prueba para ser admitida en la audiencia preliminar que se encuentra fijada al efecto.

De modo pues, que este Tribunal considera INOFICIOSA la solicitud fiscal y de la defensa, al pretender que se efectúe la práctica de una exhumación que lo único que traería como consecuencia sería la ratificación de las causas de la muerte del ciudadano J.H.D.G., y no disiparía la duda planteada por la madre del imputado, lo cual en principio, pareciera atender a la práctica de otro tipo de pruebas y no la solicitada, para las cuales evidentemente, también ha precluido el lapso de interposición no siendo posible su incorporación al proceso para su admisión y correspondiente evacuación en el juicio oral y público.

SÉPTIMO

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 01 de este circuito judicial penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la práctica de la exhumación solicitada por la representación fiscal y la defensa del imputado D.C.C., por ser IMPROCEDENTE e INOFICIOSA su práctica en la etapa intermedia del proceso que se sigue en su contra. Así se decide. Publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. S.A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG. GUSTAVO GUEVARA

Se cumplió lo ordenado.-

sapm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR