Decisión nº PJ0072015000311 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001520

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la continuación del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue D.C.C.M., venezolano, divorciado, Licenciado en Comunicación Social, mayor de edad, domiciliado en Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.120.429 contra INVERSIONES COINCA, C.A., persona jurídica inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 02 de abril de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 57-A, y a tal efecto se observa lo siguiente:

La parte actora en su escrito libelar manifiesta que en fecha 18 de agosto de 2010 la sociedad mercantil Inmobiliaria Quinta Avenida, C.A, domiciliada en Valencia - Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 20 de junio de 2006, bajo el N° 46, Tomo 53-A, en nombre y representación de su mandante dio en arrendamiento a .la empresa INVERSIONES COINCA, C.A., un apartamento propiedad de su mandante señalado como 12-B, ubicado en el piso 12, del Edificio Residencias Remanso Rosal, calle Boyacá, cruce con calle Junín, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas. Anexó al presente escrito marcado “A” contrato de arrendamiento. Del mismo modo arguye dicha representación que en el contrato de arrendamiento en cuestión en su Cláusula Cuarta, el lapso de de duración era de seis (6) meses contados a partir del 10 de agosto de 2010, prorrogable sucesivamente por el mismo periodo de seis (6) meses, a menos que cualquiera de las partes notificara a la otra por lo menos con treinta (30) días de anticipación su deseo de no prorrogar dicho contrato. Igualmente expone que en fecha 10 de agosto de 2011 la empresa INMOBILIARIA QUINTA AVENIDA C.A., le notificó a INVERSIONES COINCA, C.A, la no renovación del contrato de arrendamiento, mediante correo electrónico remitido a sus representantes legales de la empresa arrendataria. Anexó copia del correo electrónico marcado con la letra “C” antes señalado. Asimismo alega que en fecha 29 de enero de 2013 se volvió a notificar al demandado de la no renovación del contrato de arrendamiento.

Así mismo adujo que una vez vencido el ya mencionado contrato acudió a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a fin de solicitar la restitución de la situación jurídica afectada, acordando al arrendador y el arrendatario ante el funcionario respectivo, que este procedería a la entrega del inmueble a más tardar el 15 de noviembre de 2014 y, en caso de no cumplir quedaba habilitada la vía judicial, siendo el caso que se han hecho todas las gestiones pertinentes para que el arrendatario proceda a entregar el inmueble pero han sido infructuosas.

Por otra parte el propietario del inmueble D.C.M. requiere de su apartamento ya que viene con mucha regularidad a Caracas por razones laborales, así como para poder estar, compartir y cumplir con su régimen de convivencia familiar con su único hijo que vive en esta jurisdicción y no tiene donde quedarse. Con atención a lo anterior demanda el cumplimiento del acuerdo suscrito por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 21 de enero de 2014 y se proceda a la entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento antes señalado.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el abogado P.J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.966, apoderado judicial del ciudadano JAILER A.E.A. y de la empresa INVERSIONES COINCA C.A, parte demandada respectivamente, compareció ante la URDD de este Circuito Judicial y presentó escrito donde entre otras cosas alegó que es rigurosamente cierto la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito en forma privada entre su poderdante y el ciudadano D.C.M., a través de la empresa INMOBILIARIA QUINTA AVENIDA C.A, sobre el inmueble en cuestión; siendo igualmente cierto que el mismo se suscribió el día 18 de agosto de 2010, fecha esta en que empezó la vigencia de dicho contrato; igualmente confirma que en fecha 21 de enero de 2013 se tramitó ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda acuerdo para la entrega del inmueble. Así mismo arguye que aunque el contrato de arrendamiento esta suscrito con su co-representada, la empresa INVERSIONES COINCA C.A., los derechos, condiciones y obligaciones giran en torno a su otro co-representado el ciudadano JALIER A.E.A., quien lo ocupa y lo posee con su familia como vivienda, razón por la que negó, rechazó y contradijo la demanda de cumplimiento del acuerdo suscrito por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. En esa misma oportunidad, la parte demandada reconvino a la parte actora arguyendo que suscribió un contrato de arrendamiento en forma privada el día 18 de agosto de 2010 y que el arrendador debe cumplir con lo pactado con la arrendataria y permitir que siga ocupando el inmueble en cuestión; asimismo alegó que debe cumplir con la cláusula cuarta del citado contrato en lo que respecta al termino de duración del mismo, es decir por un (1) año, y no por seis (6) meses, prorrogable sucesivamente por un año; que el contrato esta totalmente vigente y que en contra de su representado no esta corriendo ninguna prórroga legal.

A este respecto, la parte actora-reconvenida, representada por los abogados M.Á.É.C. y OREANA J.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 36.170 y 233.976, respectivamente, presentó escrito donde explana que cuando se inicio la relación arrendaticia, como bien sabe el demandado reconviniente, se hizo el contrato por seis (6) meses, prorrogables por periodos iguales, debido a que cualquier momento nuestro mandante iba requerir el apartamento; y que se le otorgó por ante la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda un plazo considerable de once (11) meses para la entrega del inmueble tantas veces nombrado sin que hasta la fecha lo hubiese entregado.

Planteada en esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, advierte que la misma se circunscribe al supuesto incumplimiento del acuerdo suscrito en fecha 21 de enero de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, entre el ciudadano D.C.M., a través de la empresa INMOBILIARIA QUINTA AVENIDA C.A y la empresa INVERSIONES COINCA C.A, ello en virtud de la relación arrendaticia de un bien inmueble objeto del presente juicio, en tal razón, vista tales alegaciones, así como las probanzas aportadas por las partes, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, FIJA UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha exclusive, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido dicho lapso comenzarán a correr los lapsos de tres (3) días de despacho para realizar oposición y fenecido éste, tres (3) días de despacho para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios aportados, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo adjetivo antes enunciado. ASÍ SE PRECISA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de julio de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-001520

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