Decisión nº OP02-H-2010-000470 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000470

AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: D.J.F.C. y L.D.L.A.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.324.396 y V-19.585.256 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de dos (02) años de edad y cinco (05) meses de nacido, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: Primero El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de (bsf.320,oo) Bolívares mensuales que podrá ser distribuidos así: Quincenalmente en la cantidad de (Bsf 160,oo) o semanalmente en (80,oo). Entregado en especies. Segundo: El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Bs. (el 50% de los requerido) que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora ó depositados en una cuenta Bancaria, Así mismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requieran sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: El padre visitará a sus hijos de lunes a viernes desde las 5:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. De igual manera el día domingo el padre visitará a sus hijos desde las 9:00 a.m. Hasta las 11:00 a.m., siempre con la supervisión de la madre. En caso de que el padre desee trasladar a sus hijos a sitio distinto a la residencia deberá tener el consentimiento de la madre. Se respetarán las horas de alimentación, descanso etc. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad de los niños lo ameritan. El padre debe procurar resguardar la seguridad de sus hijos durante el desarrollo de la visita.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA,

La Secretaria,

L.V.L.M.

Abg. M.B.L.L.

LVLM/zvv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR