Decisión nº PJ0152008000056 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2007-002076

PARTE DEMANDANTE:

J.M.C.D., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.393.934, en su carácter de poderdante de la ciudadana L.A.B.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.884.600.-

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDANTE:

M.D.V.F.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.633.-

PARTE DEMANDADA:

L. G CHACIN ITRIAGO.-

DEFENSORA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA:

A.R.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.25.-

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.-

I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.), en fecha 22 de Octubre de 2007, el cual fue reformado en fecha 28 de Noviembre de 2007.-

Alega el actor, que en fecha 23 de Febrero de 1965 su poderdante ciudadana L.A.B.D.A., compró un inmueble integrado por una casa y por el terreno sobre la cual está construida, ubicada en esta Ciudad, en la Parroquia La Pastora, entre las esquinas de Negro Primero y el Puente Monagas y mide cinco metros ochenta y cinco centímetros (5,85 mts) de frente por treinta y ocho metros sesenta y cuatro centímetros de largo (38,64 mts) alinderada por el Norte: Con solar que fue de V.Á.; por el Sur: Con terrenos que fueron de C.Á.; por el Este: Con solar que fue de R.R.; y por el Oeste: Calle Pública Norte 12; debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 23 de Febrero de 1965, bajo el Nº 22, Folio 82 Vto, Protocolo Primero Tomo 19; que es el caso que su poderdante al momento de comprar el inmueble up-supra identificado, se coloco una nota marginal mediante la cual se hacía constar que sobre él mismo estaba constituida una hipoteca a favor del ciudadano L.G. CHACÍN ITRIAGO, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS.5.000,00) según documento Nº 84, Tomo 7, Tercer Trimestre de 1.933; que desde el momento en que su poderdante compro dicho inmueble hasta la presente fecha han transcurrido cuarenta y dos años y ocho meses, no siendo exigido su cobro a su mandante su cobro y que tampoco ha tenido la oportunidad de pagar, ya que no ha sido posible encontrar el domicilio del acreedor hipotecario, encuadrando al conducta de éste último sin ninguna duda dentro de la hipótesis jurídica de Extinción del derecho que ha tenido, es decir, como dueño de la hipoteca constituida a su favor, su derecho ha sido afectado por la prescripción de conformidad con el Articulo 1977 del Código Civil Vigente el cual establece el término de 20 años para que se opere la Extinción del crédito.- Fundamentó su demanda en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, 1.885, numerales 1º y 5º del artículo 1.907, 1.908 y 1.977 del Código Civil.-

Admitida la demanda y su reforma en fecha 12 de Noviembre de 2007, se libró compulsa a la parte demandada y habiendo resultado infructuosos los trámites para lograr su citación personal, se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lográndose su citación a través de su defensora judicial, abogada A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252, compareciendo ésta en fecha 18 de Abril de 2008 a dar contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho invocados por la parte actora, negando, rechazando que su representado LG. CHACIN ITRIAGO, hubiera recibido de la parte demandante, la totalidad del pago por la obligación hipotecaria que se constituyó a su favor y que por tanto le adeuda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) actualmente CINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 5,00); motivo suficiente para que no se haya extinguido la hipoteca que grava el inmueble señalado en el escrito libelar.-

Aperturado el lapso de pruebas, en fecha 25 de Abril de 2008 la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en esa misma fecha.-

En estos términos ha quedado planteada la controversia y así definido el Thema decidemdum y a la resolución del conflicto en la relación material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-

II

Para decidir se observa:

PRUEBAS

La parte demandante produjo junto con el Libelo:

- Original del documento de Compra- Venta cursante a los folios del diez (10) y once (11) protocolizado en fecha 23 de Febrero de 1965, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), a esta instrumental el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil y lo valora como plena prueba de la forma en que la parte actora adquirió el inmueble objeto del presente litigio.-

- Copia Certificada del documento de Constitución de Hipoteca de fecha 11 de Agosto de 1933, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, que corre inserto en el Protocolo Duplicado Primero anotado bajo el Nº 84, folios 124 al 126, Tercer Trimestre, Tomo 7 del año 1933; a esta instrumental el Tribunal la valora conforme a las reglas establecidas en los artículos 1359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la aprecia como plena prueba de la fecha en que fue constituida la hipoteca que grava el inmueble objeto de la presente litis.-

III

MOTIVA

Así las cosas, tenemos en el caso bajo estudio, que la parte demandante ciudadano J.M.C.D. en su carácter de poderdante de la ciudadana L.A.B.D.A., solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca en primer grado que pesa sobre el inmueble identificado en autos que fue constituida a favor del ciudadano L.G CHACIN ITRIAGO, según documento que data del año 1933, folios 124 al 126, Tercer Trimestre, Tomo 7, suscrito entre los ciudadanos M.B.D.B. y el ciudadano LG. CHACIN ITRIAGO por cuanto han transcurrido más de veinte (20) años de su constitución sin que el acreedor hipotecario hubiera exigido su pago.-

En este sentido el artículo 1908 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”.-

De la norma transcrita up supra se constata que cuando el bien hipotecado estuviere en poder de un tercero, la hipoteca prescribirá por veinte (20) años y examinada como ha sido la copia certificada del documento donde se constituyó la hipoteca, producido por la parte demandante a los autos como medio de prueba, se evidencia que desde la fecha en que la ciudadana M.B.D.B. constituyó la hipoteca a favor del ciudadano L.G CHACIN ITRIAGO, hasta la presente fecha han transcurrido más de veinte (20) años, produciendo esta situación un elemento liberatorio para el deudor hipotecario y por tanto debe declararse procedente la petición hecha por la demandante de declarar extinguida la misma y así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Extinción incoada por el ciudadano J.M.C.D., en contra del ciudadano L.G CHACIN ITRIAGO, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia declara extinguida por prescrita la hipoteca especial de primer grado constituida por la ciudadana M.B.D.B., a favor del ciudadano L.G CHACIN ITRIAGO, sobre un inmueble integrado por una casa y por el terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Parroquia La Pastora, entre las esquinas de Negro Primero y el Puente Monagas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual mide cinco metros ochenta y cinco centímetros (5,85 mts) de frente por treinta y ocho metros sesenta y cuatro centímetros de largo (38,64 mts) alinderada por el Norte: Con solar que fue de V.Á.; por el Sur: Con terrenos que fueron de C.Á.; por el Este: Con solar que fue de R.R.; y por el Oeste: Calle Pública Norte 12; debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 23 de Febrero de 1965, bajo el Nº 22, Folio 82 Vto, Protocolo Primero, Tomo 19.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 14 de Mayo de 2008, se registró y publicó sentencia, siendo las 3:15 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj.-

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