Decisión nº PJ0372014000013 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

Analizada como ha sido la petición realizada por la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien solicita al tribunal la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Extensión Guanare, por ser su juez natural, y de la revisión efectuada en la presente causa signada con el Nº PX11-P-2013-000001, seguida al adolescente acusado: C.D.D.S.V., quien es Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 01, cale principal casa s/n Guanare estado Portuguesa, hijo de M.E.A. y S.H. y titular de la cédula de Identidad N° 24.687.493, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 405 y 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: A.R.L.E., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 17.882.033 y residenciado en el Barrio Curazao, callejón El Jobito, casa sin número Guanare, Estado Portuguesa, se observa que la señala causa se inicio en la ciudad de Guanare, correspondiéndole el conocimiento de la misma al tribunal de control N° 1, el a cargo para esa fecha del Abg. J.S.P., por lo que cursan a los folios 82 al 108 de la pieza número Dos (02), AUTO DE ENJUICIAMIENTO decretado por el señalado juez en audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de mayo de 2011, ordenando la remisión de la presente causa al Tribunal de juicio para la realización del juicio oral y privado, posteriormente una vez realizada la reglamentaria rotación de jueces le correspondía conocer de la misma por ser el único juez de juicio de ese circuito judicial, siendo por ello que en fecha 09 de julio de 02012, el mismo se inhibió de conocer la causa por haber emitido opinión en el ejercicio de su función como Juez de Control, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando la remisión de la presente causa a este Tribunal de juicio de la ciudad de Acarigua. Ahora bien es importante señalar que para la presente fecha la Juez que se encuentra encargada del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Guanare es la Dra. R.P., quien según revisión realizada al presente asunto, no tiene motivo que ordene el no conocer de la misma, toda vez que fue el Abg. J.S.P., quien conoció de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-05-2011 y a quien en virtud de la rotación de jueces, realizada en el año 2012, le correspondería conocer como Juez de Juicio, por se el único juez de juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Extensión Guanare, quien en el ejercicio de sus funciones había emitido opinión en la causa, motivo por el cual el mismo se inhibió de conocer la causa, tal como consta a los folios 46 al 48, de la pieza N° 07 de la presente causa, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de Esta Circunscripción Judicial, y enviada a este Juzgado de Juicio, tal como consta a los folios 198 al 204 de la misma pieza N° 07, por lo que ante lo peticionado por la Defensora Pública especializa.a.P.F. y a los fines de evitar retardo procesal, aunado a ello el lugar de comisión del hecho y el domicilio de el adolescente acusado: C.D.D.S.V., es la ciudad de Guanare, de igual manera tanto la víctima, como todos los medios de prueba presentados por la representación fiscal cumplen sus funcione en la ciudad de Guanare, es por lo que a los fines de evitar retardo procesal, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, ACORDAR la DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Guanare, contentiva de Diez (10) piezas, en virtud de que el hecho se cometió en la ciudad de Guanare, el domicilio procesal del adolescente y demás sujetos es la ciudad de Guanare y por cuanto actualmente se encuentra encargada otra Juez distinta a quien anunciara causal de inhibición y que fuere declarada con lugar por nuestro tribunal de alzada, lo que indica que la misma es competente para conocer de la presente causa por no existir causal que le impida no conocer de la presente causa y por ser su juez natural, así como evitar retardo procesal, todo ello atendiendo a lo establecido en los artículos 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo se decreta el CESE de la declaratoria en Rebeldía que le fuera dictada por este tribunal de juicio al mencionado adolescente en fecha 24 de enero de 2013, por lo que se ordena dejar sin efecto las ordenes de capturas libradas al mencionado adolescente en virtud de que el mismo se encuentra sujeto al proceso. Ofíciese a los órganos de seguridad correspondientes a los fines de informarles de la decisión dictada por este tribunal. Líbrese lo conducente.-

Abg. Mashiadys Rojas Jaime

JUEZ DE JUICIO

Abg. Katherine Vizcaya.

Secretaria

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