Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008649

ASUNTO: BP01-P-2006-008649

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 5° y del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BASILE SALVATORE, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24 de Septiembre de 1.977, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano: BASILE SALVATORE, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que mande mi auto en calidad de reparación al taller “ELECTROLOCAL” ubicado en la Avenida Municipal Nº 135 de la ciudad de Puerto la Cruz, en el día de ayer y hoy cuando llame para ver si mi auto se encontraba listo me informaron que no se encontraba en el mencionado taller. De igual me informaron que el taller había sido hurtado, ya que el candado de la puerta se encontraba forzado…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 24 de Septiembre de 1.977, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintisiete (27) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 5º y del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BASILE SALVATORE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

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