Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008709

ASUNTO: BP01-P-2006-008709

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.S.B., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de Marzo de 1.994, se inició la presente averiguación por ante el cuerpo técnico de Policía Judicial seccional de Puerto la cruz, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: A.S.B., quien entre otras cosas expuso: “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar, que en momentos en que salía del Banco I.V., ubicado en la avenida Municipal de esta ciudad, en compaña de mi amiga E.M., luego de haber hecho efectivo un cheque por la cantidad de cien mil bolívares, se presento un ciudadano el cual recogió del piso un dinero y nos manifestó que nos quedáramos tranquilos ya iban a repartirlo a nosotras, posteriormente insistieron en que abriéramos los bolsos con la finalidad de mirar dentro de los mismos, en ese momento uno de los ciudadanos le saca a mi amiga el dinero que estaba en el interior de su bolso, lo envolvió en un pañuelo blanco, posteriormente nos hizo entrega de un pañuelo blanco, y nos manifestó que lo que se encontraba envuelto en el mismo, era nuestro dinero, luego este salio corriendo y cuando abrimos el pañuelo nos pudimos dar cuenta, que en el interior del mismo lo que había era papel de periódico recortado…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 22 de Marzo de 1.994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Trece (13) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.S.B., de conformidad a lo dispuesto con el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CRUZ BASTARDO

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