Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003770

ASUNTO: RP11-P-2012-003770

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 21 de Agosto de 2012 (21/08/2012), se constituyó en la sala Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Ysmenia H.H.; acompañada del Secretario Judicial Abg. L.D.V. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de L.D.D.V.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M., el imputado L.D.D.V. previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente se instruye al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, concediéndole de esta forma el derecho de palabra a lo que el mismo manifestó si contar con defensor de confianza para su asistencia en la presente audiencia y estando presente el defensor privado Abg. E.V., con domicilio procesal en la Urb. Terrazas Cumanesas, Bloque A, piso 11- Apto. 11-B, Cumana, estado Sucre, teléfono 04147696882, quien manifestó aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al ciudadano L.D.D.V.,, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-08-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Asimismo, solicito se le decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, y 3 y 252 numeral 2 ejusden por cuanto considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, el cual establece una pena entre 08 a 12 años de prisión, que como puede observarse es de suficiente entidad, lo que podría intimidar a los imputados, no solamente para fugarse sino para ocultar y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, aunado al hecho de que el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal,, nos establece que hay peligro de fuga para los hechos cuyas penas son superior en su limite máximo a 12 años, así mismo también prevalece el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, son delitos que atentan contra la colectividad; básicamente, contra la salud y la vida de las personas y en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudiera influir sobre los funcionarios y testigos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, de igual modo solicito se califique la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva penal. So0licito el aseguramiento de los objetos incautados de acuerdo a lo establecido en los artículo 116 de la constitución de la Republica de Venezuela y 183 de la Ley de Drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al detenido y lo impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo le impone del derecho que tiene a declarar si así lo estima pertinente explicando que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse el ciudadano como: L.D.D.V., Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1987, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -19.189.805, hijo de: C.D. y B.M., residenciado en: el Choro Choro de la comunidad del Pilar, calle principal, a dos casa del Kiosco el Tejal, casa nº 03. Municipio Benítez Estado Sucre, quien manifestó: “Yo soy agricultor y ese tiempo es muy frió y por eso consumo para ese vicio, soy consumidor y el dinero que me incautaron era para pagarle a los trabajadores. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ vista la exposición de mi defendido en la cual asume los hechos y de que confesa de que es consumidor, pido yo a este digno tribunal en razón de que no están llenos los presupuestos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, del pesaje se desprende de que son 11 gramos de Chat, no es menos cierto de que el ciudadano que sirvió de testigo, dice en su declaración de que vio a mi representado ya detenido y un dinero y unas bolsitas de presunta droga, o sea no puede dar fe de que eso se lo incautaron a mi defendido, también hago regencia al derecho constitucional de presunción de inocencia, mi representado no presenta antecedentes penales. No se evidencia en la presente causa peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad para que proceda la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, es decir no están dados los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado tiene domicilio estable, carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, esta dispuesto a someterse al proceso desde el mismo momento que manifestó ser consumidor. En virtud de esto es por lo que solicito una medida cautelar de posible cumplimiento. Finalmente solicito copias simples del acta es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, y ; 251, numerales 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de L.D.D.V., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Asimismo oída la declaración del imputado, y los alegatos esgrimidos por la defensa, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 19-08-2012, así mismo, considera quien decide que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: al folio 04 cursa acta de entrevista del ciudadano G.L.A., que deja constancia que la policía lo paro y lo requisó, luego lo metió al comando y es allí donde ve al Imputado y ve las bolsitas pequeñitas en un escritorio, así como una cartera y un dinero. Al folio 5 cursa acta de procedimiento policial donde se deja constancia que siendo las 05:35 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios policiales del municipio Benítez realizando un operativo de seguridad en el modulo policial la variante, en eso logramos avista un ciudadano que transitaba en moto y que vestía una franelilla de color gris y un pantalón corto de color negro, de tez blanca, bajo y de contextura fuerte, le pedí el favor de que se parara a la derecha y le solicite la documentación de la moto, logre ver que presento una actitud nerviosa, manifestándome que lo dejara ir por que tenia un niño grave en el centro de salud, y es por lo que procedí a decirle que me acompañara al interior del modulo y procedí a requisarlo, y pude apreciar que en entre la ropa intima le encontré un bulto, y al sacarlo el mismo contenía varias bolsitas de presunta droga, identificando al ciudadano como L.D.D.V., razón por la que quedó detenido. Al folio 09, cursa acta de aseguramiento donde se deja constancia del dinero y la droga incautada. Al folio 10, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de nueve envoltorios elaborados en papel sintético color blanco contentivo en su interior de la presunta sustancia estupefaciente denominada cocaina. Al folio 11, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación del dinero. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 14, acta de inspección técnica del sitio del suceso. Al folio 15, Reconocimiento Legal al dinero incautado en el procedimiento. Al folio 16 cursa memorando SIIPOL-SAIME 9700-226-942 donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 250 pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así del numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, apartarse del criterio fiscal y decretar una medida menos gravosa para el imputado, ya que manifestó en sala ser consumidor; como lo es la medida cautelar sustitutiva de fianza, para el imputado de autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las 90 unidades tributarias. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se insta en este acto al Ministerio Público a los fines de la práctica efectiva de la prueba toxicológica al imputado de autos en virtud de haberse declarado consumidor, así mismo se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículo 116 de la constitución de la Republica de Venezuela y 183 de la Ley de Drogas. Notifíquese a la ONA, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA; contenida en el articulo 256 ordinal 8 en contra del imputado L.D.D.V., Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1987, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -19.189.805, hijo de: C.D. y B.M., residenciado en: el Choro Choro de la comunidad del P.M.B.E.S., por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las 90 unidades tributarias. Declarándose así improcedente la medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Se insta en este acto al Ministerio Público a los fines de la práctica efectiva de la prueba toxicológica al imputado de autos en virtud de haberse declarado consumidor: Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículo 116 de la constitución de la Republica de Venezuela y Articulo 183 de la Ley de Drogas. Librese Oficio a la ONA, Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de DETENIDO hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial

Abg. R.M.

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