Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION

DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Marzo del 2.004.

193º y 144°

JUEZA DE EJECUCIÓN: DRA. E.L.C.

CAUSA: E-274/2003

ADOLESCENTE SANCIONADO: J.D.D.O.

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA

Correspondiendo el lapso, para la Revisión de la Medida en conformidad, a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien suscribe Abg. E.L.C., en mi condición de Jueza Especializada, en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedo a cumplir la Revisión de la Medida de privación de libertad, impuesta al adolescente J.D.D.O., venezolano, de 17 años de edad, nació en Guanarito Estado Portuguesa, en fecha 09/06/1.986, titular de la cedula de identidad N° V-19.943.727, domiciliado en los Guasimitos, calle nacional, al lado de la hielera, sancionado por el Tribunal de Control Segundo de esta misma Sección Penal del Estado Barinas, a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de un año (01) por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo auto motor, en Grado de Coautoría, en fecha 21/08/2.003. En consecuencia, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: PRIMERO. La sanción impuesta al adolescente J.D.D.O., según el Cómputo que riela bajo los números 80 y 81 de la presente causa E-274/03, estará totalmente cumplida en fecha 29-07-04. SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el desarrollo del Plan Individual, aplicado al adolescente J.D.D., por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnostico Tratamiento Varones (CDTV) de la ciudad de Barinas, por información que aparece reflejada desde los folios que rielan del 142 al 147, en EL INFORME EVOLUTIVO sobre los FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE PREVIAMENTE A LA COMISION DEL DELITO FUERON LOS SIGUIENTES: En relación al entorno familiar, el adolescente J.D.D., desarrolló su infancia y adolescencia, con carencias afectivas profundas, sin figura paterna en el hogar, de un padre que les abandonó, creciendo el joven J.D., bajo la custodia de la madre, quien se responsabilizó de sus hijos moral, afectiva y económicamente. Pero según el mencionado Informe Evolutivo, le faltó a la madre, autoridad y vigilancia sobre el adolescente, quien se inclinó al consumo de las drogas y malas amistades, que le impulsaron a cometer hurtos y en consecuencia, el delito por el cual cumple sanción de privación de libertad, como una retribución a la sociedad, en la que infringió la Ley. De tal modo, entre los factores externos que influyeron para una conducta delictiva en el adolescente, han tenido sus raíces en carencias de la figura paterna en el hogar, aunado a la ausencia de normas y disciplina. TERCERO. Por otra parte, refleja el Informe Evolutivo que el adolescente J.D., ya es padre de un bebé y tiene concubina, que le apoya, le ama y le espera al salir en libertad. Siendo este agente, factor externo de valiosa importancia para la reinserción del joven a la sociedad. CUARTO. En el Área Educacional, en el cumplimiento del Plan Individual, previsto en el artículo 633 de nuestra Legislación Especializada, el adolescente en el Centro Diagnostico y Tratamiento Varones (CDTV), donde el adolescente cumple la sanción de privación de libertad, ha culminado el Séptimo y Octavo Semestre de Educación Básica. También en el Área Deportiva, se ha destacado notablemente en el fútbol. En el Área Conductual, ha demostrado apego a las normas internas del centro (CDTV), con actitud positiva hacia su entorno. Según las informaciones del Equipo Técnico en el mencionado Informe Evolutivo de J.D.. QUINTO. Por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, ordena a los Jueces y juezas de Ejecución, en el articulo 647 literal “e”, Revisar las Medidas. Así mismo, en fundamento legal a la Exposición de Motivos ejusdem, en cuanto al control judicial de la sanción y por otra parte, en virtud de la L.A., EXPUESTA EN LAS REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS NUMERAL 79: “TODOS LOS MENORES DE EDAD DEBERÁN BENEFICIARSE DE MEDIDAS CONCEBIDAS PARA AYUDARLES A REINTEGRARSE EN LA SOCIEDAD, LA VIDA FAMILIAR, EDUCACIÓN O TRABAJO” Y añade “A TAL FIN SE DEBERÁN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS, INCLUSIVE LA L.A.”. Y en su numeral dos las Reglas de las Naciones Unidas establece: “la duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial, sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de tiempo”. De estas reglas se desprende que el adolescente que ha incurrido en la violación de una norma penal, puede gozar del beneficio de libertad, aún cuando el tiempo o la duración de la privación de libertad no se haya cumplido.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Instancia considera el egreso del CDTV, del adolescente, por analizar desde todo punto de vista, que es procedente un cambio de la medida de privación de libertad a L.A., tomando en consideración que el adolescente, lleva un lapso de siete meses y siete días, de privación de libertad, desde el veintinueve de J.d.D.M.T. (29-07-2.003) hasta la presente fecha, faltando por cumplir cinco meses, para el cumplimiento total y definitivo de la sanción. También el Tribunal, considera que el adolescente cuenta con apoyo familiar, conformado por la madre del joven su concubina y un hijo, los cuales constituyen un pilar fundamental para una adecuada reinserción a la sociedad del adolescente. Además, en lo adelante hasta el cumplimiento definitivo de la sanción, recibirá orientación de la profesional en Psicología, adscrita este Sistema Penal, que le permitirá reflexionar para tomar las herramientas adecuadas para conducir su vida, con valores nuevos, conducidos a la formación laboral. A tal efecto, el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

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