Decisión nº 17-11-2010-2572 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Exp. 2572

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

*****

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano D.E.L.O., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 17.184.305 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio W.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.009.539, inscrito en el Inpreabogado con el número 45.923 y de este mismo domicilio, por Rectificación de la Partida de Nacimiento número 1439, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1985, en virtud del error material existente en la misma, fundamentándose en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, admitiéndose y ordenándose la notificación del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso que había notificado al Fiscal del Ministerio Público competente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al entrar a pronunciar su fallo decisorio, esta Sentenciadora aprecia que en el caso de autos se trata de rectificar la Partida de Nacimiento número 1439, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia, asentada en fecha tres (03) de julio de 1985, en los libros de Actas de Nacimiento correspondientes a la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., en la cual existe un error material en la fecha de nacimiento del ciudadano D.E.L.O., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 17.184.305 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le coloco la fecha de nacimiento el día dieciséis (16) de junio de 1984, siendo la fecha correcta el día diez (10) de junio de 1984. En este sentido, la parte demandante acompaña junto con su solicitud las siguientes pruebas documentales:

1) Original de la C.d.N. expedida por el Hospital Materno Infantil. Dr. R.B.C.d.M.S.F.d.E.Z..

2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento número 1439, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., en fecha seis (06) de junio de 2006.

3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento número 1439, expedida por la el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, de la cual se desprende el error material alegado.

4) Copia simple de su cédula de identidad, de la cual se desprende el error material alegado.

Al respecto, esta Juzgadora una vez analizadas las documentales acompañadas, prevé que en la Partida de Nacimiento número 1439, asentada en fecha tres (03) de julio de 1985, en el libro de Actas de Nacimientos que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., se incurrió en una equivocación al colocar como fecha de nacimiento, el día dieciséis (16) de junio de 1984, siendo lo correcto el día diez (10) de junio de 2010, por lo que nos encontramos ante la presencia de un simple error material, producto de una confusión, situación que encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En consecuencia, esta Sentenciadora en vista de las pruebas aportadas por la parte solicitante, considera procedente en derecho la petición formulada, como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento número 1439, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, asentada en fecha tres (03) de julio de 1985, en el libro de Actas de Nacimientos que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., intentada por el ciudadano D.E.L.O., ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se ordena corregir el error material de la referida acta, en la fecha de nacimiento del ciudadano D.E.L.O. y donde se lee dieciséis (16) de junio de 1984, debe leerse diez (10) de junio de 1984.

Se ordena expedir y remitir copia certificada de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. y al Registro Principal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio W.A., obró en el proceso asistiendo a la parte demandante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2010.

La Juez

Adriana Marcano Montero

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia definitiva.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

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