Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 02 de Octubre de 2.006.-

196º y 147º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano J.R.P., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.724.620, padre del niño D.E.R.P., suscrita por la Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, actuando en este acto en representación del niño antes mencionados. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a los entes señalados, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder al niño D.E.R.P., de ocho (08) años de edad, por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, haberes en caja de ahorro, seguro social, indemnización por muerte o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano antes mencionado, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 LOPNA. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 14 y 15 del Expediente Nº S-7132-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Abog. M.B.

Exp. Nº S-7132-06

YFGG/rc.-

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