Decisión nº 033-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: LP21-L-2013-000024

PARTE ACTORA: D.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.434.816.

ABOGADO ASISTENTE: R.G.C.P..

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A.M..

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en copia certificada, el abogado J.A.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.592.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.323, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. B.D..

J.A.A.M.

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