Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoNulidad Con Amparo/Medida Cautelar. Incompetencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. 07553

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 11 de mayo de 2015 y recibido por este Juzgado en fecha 12 del mismo mes y año, D.E.G.V., titular de la cédula de identidad número V- 18.885.013, debidamente asistido por la abogada Y.C.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.708, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el memorando interno Nº VAC-DENI-339/14 de fecha 8 de abril de 2014, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE .-

I

DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso pasa esta dependencia judicial a revisar su competencia para conocer del mismo y al respecto observa:

En el presente caso, la representación judicial de D.E.G.V., titular de la cédula de identidad número V- 18.885.013, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el memorando interno Nº VAC-DENI-339/14 de fecha 8 de abril de 2014, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE, mediante el cual, según consta de la copia simple del mismo cursante al folio siete (7) del expediente judicial, se dispuso lo siguiente:

(…) Sirva la presente para notificarle que después de analizar con suficiencia su tiempo de permanencia en la UMC en cuanto a su rendimiento estudiantil y lo articulado en el Reglamento Estudiantil Vigente, y a su reciente solicitud de inscripción de unidades curriculares interpuesta ante esta Dirección y siendo aprobado en Resolución No. CUO-006-214-V-2013 de fecha 08/05/13 lo solicitado por usted (artículo 90 Registro Estudiantil) esta dirección resuelve lo siguiente:

1. Basado en lo aprobado en consejo académico y universitario, (artículo 90 del Reglamento Estudiantil Vigente), de tres (3) semestres aprobados y distribuidos así: semestre XVI unidades curriculares y semestres XVII y XVIII exclusivamente para realizar Pasantías Profesionales.

2. De conformidad con el parágrafo único del artículo 90 de la norma señalada UT supra, y agotados los lapsos establecidos, para culminación de sus estudios de pre-grado de esta universidad se le notifica que usted ha sido retirado del programa de formación de Ingeniería Marítima de la mención Instalaciones Marinas, igualmente esta dirección, le recomienda optar por las (sic) otras (sic) programas de formación que se dictan en esta casa de estudios.

La presente decisión agota la vía administrativa de esta Dirección por lo que una vez que se practique la correspondiente notificación de conformidad con lo previsto en el articulo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos; comenzara a computarse el lapso útil para la interposición de (sic) recurso respectivo, conforme lo previsto en los artículos 24 numeral 5 y 32 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contención (sic) Administrativa

Así pues, es evidente que el acto administrativo impugnado emana del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE. Por lo que puede señalarse que la competencia del ente, que dicta el acto administrativo cuya nulidad se pretende, es nacional.-

En este sentido, con el propósito de determinar cuál es el tribunal competente para conocer el presente recurso es necesario destacar que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(omissis)

5- Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (….)

Al respecto, a fin de determinar cuáles son las autoridades distintas a las que se refieren los artículos mencionados en la disposición legal supra trascrita, cabe destacar que el artículo 23 eiusdem estipula lo siguiente:

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(omissis)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional si su competencia no está atribuida a otro tribunal (….)

Asimismo, el artículo 25 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(omissis)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (….)

Así pues, puede afirmarse que el ente que dicta el acto administrativo hoy impugnado es una autoridad nacional distinta a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23, y en el numeral 3 del artículo 25 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto dicho ente no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, así como tampoco a una de rango constitucional, en los términos señalados en dichas disposiciones. Por lo tanto, es claro que la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad le es atribuida por el artículo 24 de dicha Ley a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declara su incompetencia para conocer del presente recurso, y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por todas y cada una las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por D.E.G.V., titular de la cédula de identidad número V- 18.885.013, debidamente asistido por la abogada Y.C.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.708, interpuso recurso, contra el acto administrativo contenido en el memorando interno Nº VAC-DENI-339/14 de fecha 8 de abril de 2014, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE. En consecuencia declina su conocimiento en las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conozcan de la mencionada causa.

A continuación pasa este juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por D.E.G.V., titular de la cédula de identidad número V- 18.885.013, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE.

SEGUNDO

Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia.

TERCERO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

E.L.M.P.,

EL JUEZ

P.M.G.L.,

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ____ dando cumplimiento a lo ordenado. Es todo.-

P.M.G.L.,

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07553

E.L.M.P./P.M.G.L./G.j.r.p:.

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