Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Trino Ruben Mendoza Isturis |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2009-000086
ASUNTO : EG01-X-2009-000008
PONENCIA: DR. T.R.M. ISTURI.
Imputado: D.E.S..
Defensor: Abg. J.G.R..
Motivo: Inhibición de la Abogada C.C.P..
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada C.C.P.V., en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-R-2009-000086, seguida al ciudadano D.E.S.P., en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece las causales de inhibición y recusación:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez.”
La Secretaria inhibida fundamenta su inhibición en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…De la revisión efectuada al Recurso de Apelación N° EP01-R-2009-000086 en la que aparece como imputado el ciudadano D.E.S.P. por la presunta comisión del delitos de Violación, previsto y sancionado en el Art. 375 del Código Penal Vigente; se observa que emití opinión al haber suscrito la decisión recurrida en acta de Reconocimiento en Rueda de Imputado, cuando me desempeñé como juez temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 en fecha 15/06/2009, que consta inserta a los folios ocho (08) al trece (13) del presente asunto, mediante la cual se acordó el reconocimiento en Rueda de Imputado y sin lugar las nulidades planteadas por la defensa, es por lo que considero obligatorio INHIBIRME DE CONOCER, ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo...
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la transparencia e imparcialidad que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada C.P.V., en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se nombrará un sustituto, según lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2009-000086.
El Juez de Apelaciones Presidente, Ponente.
Dr. T.R.M.I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. A.P.P.D.. M.V.T.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2009-000008
TRMI/APP/MVT/gegl.