Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003050

ASUNTO: RP11-P-2013-003050

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 07 de Agosto de 2013, la Audiencia de Presentación del imputado D.E.B.F.. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado: D.E.B.F.. (Previo traslado), y el Defensor Público de Guardia N 02, Abg. Siolis Crespo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: D.E.B.F.; por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, Según Oficio Nº 8301 de fecha 22 de Diciembre del 2003 y según Memorando 14601 de fecha 26/12/2003 expediente Nº 732 por el delito de Homicidio calificado, es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea trasladado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez Impone al Imputado D.E.B.F., de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como: D.E.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.142.894, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 30-12-1, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico en refrigeración, hijo de A.B. y C.E.F.d.B., residenciado en: Calle Valdez, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: Yo solvente esa situación, lo que pasa es que no me han desincorporado del sistema SIPOL, es todo”.

DE LA DEFENSA

Solicito al tribunal, en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido, se le traslade a la brevedad posible hasta el Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines de que sea presentado ante el tribunal quinto de control del primer circuito judicial penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el Defensor Público, Abg. Siolis Crespo, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido D.E.B.F., se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, Según Oficio Nº 8301 de fecha 22 de Diciembre del 2003 y según Memorando 14601 de fecha 26/12/2003 expediente Nº 732 por el delito de Homicidio calificado; es por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto realice el traslado hasta el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, participando a dicho Juzgado sobre la presente decisión dictada por éste Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, Según Oficio Nº 8301 de fecha 22 de Diciembre del 2003 y según Memorando 14601 de fecha 26/12/2003 expediente Nº 732 por el delito de Homicidio calificado, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano D.E.B.F.. En consecuencia, Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto realice el traslado hasta el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos. Líbrese Oficio al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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