Decisión nº WP01-P-2007-002308 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002308

ASUNTO : WP01-P-2007-002308

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado D.E.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 07 de Marzo de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de N.G. (v) y de Yresunli Pérez (v), domiciliado en la Urbanización Rivo I, Edificio Añil, Apartamento 1-B, piso 1, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 14.382.416, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano D.E.G.P., fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07 de Enero de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 30 de Enero de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS de prisión. (Folios 129 al 131 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 194 al 196, informe técnico realizado al penado D.E.G.P., realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. NIDIA MORA, el Psicólogo Lic. PABLO WANKLER y el Abogado A.R.G., funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

La acción criminológica en la cual se involucra el evaluado responde al desarrollo de una personalidad obsesiva compulsiva y la obsesión de montar su propio gimnasio.

La convivencia con el comercio informal e ilegal lo acostumbra al trato con contrabandista, incluyendo los de drogas, terminando por aceptar la oferta de servir de mula.

El sujeto demostró afectado anímicamente por la estancia en el penal y su situación es FAVORABLE, a una medida de cumplimiento de la pena a la cual opta.

VI.-PRONOSTICO:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado por el equipo técnico lo considera FAVORABLE, por cuanto considera lo siguiente:

• Es primario.

• Baja capacidad en la resolución de sus problemas.

• Hay signos de que la estancia el penal lo motivan a un cambio social positivo.

• Tiene un proyecto de vida estructurado.

• Tiene progresividad académica y laboral.

• Presenta un sólido apoyo familiar.

VII.-CONCLUSION:

Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte, al folio 164 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 148 de la causa riela acta de compromiso asumido por la misma ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 155 al 159, constancia laboral presentada por el ciudadano M.J., así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa GIMNASIO SCULTURA GYM le ofrece al ciudadano D.E.G.P., el cargo de Mantenimiento.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano D.E.G. P, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano D.E.G.P. por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 18 de Enero de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de un Tribunal del Estado Carabobo cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la

ejecución de las labores propias de su oficio.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano D.E.G.P., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 18 de Enero de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Central, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería y a un Tribunal del Circuito Judicial de Carabobo e igualmente a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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