Decisión nº 254-06 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoNegativa De Beneficio

Por cuanto el penado D.E.O.R., opta por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado D.E.O.R., no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario; por cuanto corre inserto a los folios 391 y 392 de la presente causa el Informe Técnico Psico-Social correspondiente al prenombrado penado, suscrito por la SOC. ESMEIDA PIRELA y PSIC. M.M., Delegadas de Prueba de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio debido a, inmadurez e impulsividad; locus de control externo sin apoyo de contención efectivo; manejo flexible de la norma; planes poco concretos; limitado nivel de autocrítica sin capacidad de evitar la reincidencia, todos los elementos anteriores indican alta probabilidad de reincidencia bajo estos criterios”. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al referido penado, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.-

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