Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-

Maturín, 17 de Enero de 2.012.-

201° y 152°

Exp. N° 32.691

Por recibida y vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, ha intentado el ciudadano: D.S.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.792, actuando con el carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil “MATCO, C.A.”, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.684, en contra de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPET, C.A.); se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 32691. Este Sentenciador a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda y de las pruebas que se acompaña al mismo, todo lo cual se hace de seguida y bajo las siguientes consideración, a los fines de preservar el orden público procesal.

Del escrito de demanda se desprende que la pretensión de la parte actora es el Cobro de Bolívares (Vía Intimación), de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000, oo), alegando lo que este Tribunal resume de la siguiente manera: la parte actora manifiesta en su libelo de demanda que su representada es acreedora de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPET, C.A.), supra identificada, y que tal acreencia emerge de manera c.d.I. que acompaña marcado “C” y que opone ala deudora, del cual se evidencia la obligación de plazo vencido liquida y exigible que deviene de lo que fue una relación mercantil entre ambas empresas, en el marco de ejecución de un Contrato Mercantil de Arrendamiento con Opción a Compra venta de unos equipos de transporte, celebrado entre su representada MATCO, C.A. supra identificada y la deudora EQUOPOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A, (EQUIPET), el cual acompaña marcado “D” y da por reproducido en su totalidad, de donde se puede apreciar que de él fueron derivados obligaciones dinerarias que con el transcurso del tiempo fueron reconociéndose por la deudora, mediante documentos privados de prórroga en los que se hacía nuevas promesas de pago, que naturalmente se incumplieron y que obviamente, fueron incrementando cada vez más el monto de la deuda, tal como se reconoció en cada uno de los documentos privados que acompañó a la presente demanda que nos ocupa, marcada “E” y “F”, siendo el último de ellos el señalado supra con la letra “C”, en el cual la deudora reconoció la deuda por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) que era el monto consolidado de la deuda líquida y de plazo vencido existente hasta la fecha 27 de Abril de 2009, derivadas de sus obligaciones mercantiles, constituyendo en consecuencia, el documento fundamental de esta acción; de igual forma manifiesta, que ha aplicado esta jurisdicción a los efectos de esta demanda, en razón de que las obligaciones dinerarias, liquidas y exigibles, que hoy se reclaman en este libelo, fueron derivadas del supra identificado contrato marcado con la letra “D” en el cual las partes eligieron como domicilio especial único y excluyente la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a cuyos Tribunales declararon someterse y que como quiera que la empresa mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPET, C.A.), incumplió el contenido de la Cláusula Cuarta del documento de fecha 27 de Abril de 2009, celebrado entre su representada MATCO, C.A. y la accionada EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPET, C.A.), y que como consecuencia del referido incumplimiento la accionada adeuda a su representada MATCO, C.A., la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), derivados de tantas veces mencionado instrumento marcado “C”, más los intereses que legalmente debe pagar; además de la mora por la falta de pago en todos estos años; los cuales se ha negado a pagar voluntariamente, pese a todas las diligencias amistosas y extrajudiciales de cobro realizadas por su representada, resultando nugatoria toda gestión al respecto, es por lo que hoy, forzosamente, se ve obligado a acudir a demandar como en efecto lo hace, por los conceptos que discrimina en el capitulo denominado “LA PRETENSION” del cuerpo del libelo de demanda e invoca como fundamento de derecho de la acción ejercidas las disposiciones contenidas en los artículos 640, 641, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1264 y 1.297 del Código Civil, y 108, y 124 del Código de Comercio, a fin de que la deudora convenga o sea condenada por este Tribunal en pagarle a su representada la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo), por concepto de monto del capital total aceptado en el documento de fecha 27 de Abril de 2009 ; desembolsar lo correspondiente por concepto de intereses de la deuda, calculados al 1% mensual, es decir, 12% anual; al pago de las costas y costos procesales, así como también los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% así como también la corrección monetaria.-

Al respecto, resulta importante señalar que el procedimiento de Intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.

En Venezuela, el procedimiento por Intimación es uno de los seis (6) Juicios Ejecutivos regulados en el titulo II, parte primera, libro cuarto, dedicadas a los que aun siguen denominándose Procedimientos Especiales Contenciosos, regulados adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, este tipo de Procedimientos son especialísimos, en consecuencia se debe ser muy cuidadoso al admitir este tipo de demandas, debiendo examinar el documento que contiene la obligación de pagar una suma de dinero.

Al respecto, el Dr. A.S.N., en su obra “Manuel de Procedimientos Especiales Contenciosos” Págs. 191 y 192, lo siguiente:

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Suprema de Justicia) que se exige prueba escrita como presupuesto procesal del procedimiento por intimación, interpretándose que los documentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil deben demostrar los hechos constitutivos de la obligación demandada. Acompañar al libelo “prueba escrita del derecho que se alega” es uno de los requisitos exigidos por el artículo 642 y se corresponde con el requisito forma de toda demanda establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. La falta de cumplimiento de tal requisito, la sanciona el legislador con la negativa de admisión de la demanda conforme al ordinal 2° del artículo 643 (…)”

Ahora bien, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Por su parte establece el artículo 644 del Código in comento, lo siguiente:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Ahora bien, al analizar los artículos antes transcritos, así como también el criterio doctrinario que antecede, considera este juzgador que las demandas por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) deben cumplir con una serie de requisitos para que las mismas sean admitidas y posteriormente sustanciadas, tales como: acompañar al libelo de demanda las pruebas que acrediten los derechos que se alegan; sin embargo, en el caso de autos, se evidencia que la parte actora consigna Copia Simple del documento, la cual riela en autos al folio veinticuatro, marcada con la letra “C” a los efectos de probar el derecho que se alega, es decir, el derecho a exigir el pago de las cantidades demandadas, la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “MATCO, C.A.”, mediante su Presidente y representante legal, D.S.L.M., acompañó a su libelo de demanda copia simple del instrumento privado, del cual pretende obtener el pago, siendo ello así, debe fatalmente concluir este Juzgador que no es posible instar el presente procedimiento, sino se acompañan las pruebas consideradas suficientes de conformidad con el artículo 644 de nuestra ley adjetiva civil, supra transcrito, no siendo la copia simple acompañada a la presente demanda prueba suficiente, es por lo que la presente acción no cumple con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 2°, motivo por el cual se niega la admisión de la presente demanda, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6°, 341, 643 ordinal 2° y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano D.S.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.792, actuando con el carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil “MATCO, C.A.”, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.684, en contra de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPET, C.A.); por ser contraria a disposiciones legales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

Abg. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.-

AJLT/YML /tula.-

Exp. Nº 32.691

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